🏠 Contrato de locación en Argentina: definición, requisitos, duración y extinción según el Código Civil y Comercial

El contrato de locación es uno de los vínculos jurídicos más comunes en la vida diaria. Ya sea para alquilar una vivienda, un local comercial o incluso una maquinaria, este contrato está regulado detalladamente en el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. A través de este artículo, conocerás su concepto legal, características, plazos, obligaciones de las partes, formas de extinción y efectos, con claridad y precisión jurídica.

📘 Definición del contrato de locación

El artículo 1187 del Código Civil y Comercial define el contrato de locación de la siguiente forma:

“Hay contrato de locación si una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero.”

Esto significa que el contrato de locación consiste en ceder el uso y goce de una cosa (mueble o inmueble) durante un tiempo determinado, a cambio de una prestación dineraria. La locación no transfiere la propiedad ni el dominio, sino solo el uso temporal.

Además, el mismo artículo aclara que, en forma supletoria, se aplican las normas sobre consentimiento, precio y objeto del contrato de compraventa.

✍️ Forma del contrato de locación

El artículo 1188 establece que el contrato debe ser celebrado por escrito cuando se trate de:

  • Inmuebles,
  • Bienes muebles registrables,
  • Una universalidad que incluya alguna de las anteriores,
  • O parte material de un inmueble.

También deben constar por escrito las prórrogas y modificaciones del contrato original.

La falta de forma escrita no invalida necesariamente el contrato, pero dificulta su prueba y oponibilidad frente a terceros.

📌 Objeto y destino de la locación

Objeto (art. 1192 CCCN)

El contrato de locación puede tener por objeto:

“Toda cosa presente o futura, cuya tenencia esté en el comercio, si es determinable, aunque sea solo en su especie.”

Esto incluye bienes muebles o inmuebles, siempre que sean cosas lícitas, determinables y no fungibles. Por defecto, el contrato incluye los productos y frutos ordinarios, salvo que se pacte lo contrario.

Destino de la cosa locada (art. 1194 CCCN)

El destino que el locatario debe dar a la cosa es el acordado en el contrato. Si no se especifica:

  • Se presume el que tenía al momento de locarse,
  • O el que se da a cosas análogas en ese lugar,
  • O el que corresponde a su naturaleza.

Si el destino es mixto (por ejemplo, vivienda y local), se aplican las normas correspondientes al destino habitacional.

⏱️ Tiempo de la locación: plazo mínimo, máximo y excepciones

Plazo máximo (art. 1197)

El plazo máximo legal para el contrato de locación es:

  • 🔹 20 años para destino habitacional,
  • 🔹 50 años para otros destinos (comercial, rural, profesional).

Cualquier renovación no puede superar ese máximo contado desde el inicio.

Plazo pactado y excepciones (art. 1198)

El plazo mínimo legal varía según el destino del inmueble:

  • 🏡 Vivienda permanente: 2 años (incluso si es con muebles).
  • 🏢 Otros destinos (comercio, profesional, etc.): 3 años.
  • Temporales: se rigen por los usos y costumbres del lugar.

Si no se pacta plazo, se aplican estas reglas por defecto.

Excepciones válidas al plazo mínimo:

  • Contratos con fines turísticos u ocasionales.
  • Alquileres temporarios por razones laborales o académicas.
  • Contratos de menos de 3 meses si no se renuevan automáticamente.En general, por lo que establezcan los usos y costumbres conforme a al texto legal actual.

⚖️ Efectos del contrato de locación

Una vez celebrado el contrato, nacen efectos jurídicos concretos para ambas partes, conforme a los artículos 1200 a 1226 del Código:

  • El locador debe entregar y conservar la cosa en condiciones.
  • El locatario debe pagar el precio y usar el bien conforme al destino.

Además, hay efectos frente a terceros: por ejemplo, el contrato subsiste aun si la cosa es vendida (art. 1189), y puede ser continuado por convivientes del locatario fallecido (art. 1190).

📓 Obligaciones del locador

Entregar la cosa (art. 1200)

Debe entregar el bien conforme a lo pactado, en estado apropiado para su destino. No responde por defectos que el locatario conocía o podía conocer.

Conservar la cosa (art. 1201)

Debe mantener el bien en condiciones y realizar reparaciones estructurales. Si se niega a hacerlo, el locatario puede realizarlas por su cuenta, con notificación previa:

  • Urgentes: luego de 24 horas de intimación.
  • No urgentes: luego de 10 días.

Garantías legales

Debe garantizar al locatario:

  • El uso pacífico del bien,
  • La evicción,
  • Y la ausencia de vicios ocultos.

💼 Obligaciones del locatario

Usar el bien conforme al destino (art. 1205)

No puede variar el destino, ni siquiera si no causa perjuicio al locador.

Conservar el bien (arts. 1206 y 1207)

Debe conservar el inmueble en buen estado y hacer reparaciones menores. Responde por deterioros, salvo caso fortuito o culpa del locador.

Pagar el precio (art. 1208)

Debe pagar el precio acordado y cualquier otra prestación periódica. A falta de convenio:

  • Bienes muebles: pago de contado.
  • Inmuebles: pago mensual adelantado.

El cobro del canon tiene vía ejecutiva.

Cargas y contribuciones (art. 1209)

Paga:

  • Cargas por el uso del bien.
  • Expensas ordinarias.

No paga:

  • Impuestos sobre la cosa.
  • Expensas extraordinarias (salvo pacto).

Restituir la cosa (art. 1210)

Debe devolver el bien en el estado en que lo recibió, salvo desgaste normal.

📚 Mejoras (arts. 1211 y 1212)

Puede realizar mejoras si:

  • No están prohibidas,
  • No alteran la cosa,
  • Y no fue intimado a restituir.

Reclama el valor de mejoras necesarias, pero no de útiles o suntuarias.

🔄 Cesión y sublocación (arts. 1213 a 1216)

🤝 ¿Qué es la cesión?

La cesión de contrato implica que el locatario transfiere su posición contractual a un tercero. Este asume todos los derechos y obligaciones del contrato, reemplazando al locatario.

Según el art. 1213, debe cumplir los requisitos de los arts. 1636 y siguientes, y puede estar prohibida por contrato.

🏠 ¿Qué es la sublocación?

La sublocación es cuando el locatario da en alquiler una parte o todo el bien a un tercero, sin ceder su posición contractual.

Para hacerlo:

  • Debe notificar al locador,
  • Informar nombre, domicilio y destino del sublocatario.

El locador puede oponerse en 10 días. El silencio implica aceptación.

Relaciones entre sublocador y sublocatario

  • Se rigen por el contrato de sublocación.
  • Deben respetar los límites del contrato principal.

Acciones directas

  • El locador puede reclamar directamente al sublocatario (pago, daños).
  • El sublocatario puede exigir al locador el cumplimiento del contrato original.

❌ Extinción de la locación

Causas (art. 1217)

  • Cumplimiento del plazo,
  • Requerimiento (art. 1218),
  • Resolución anticipada por incumplimiento.

Continuación (art. 1218)

Si el locatario permanece, el contrato sigue hasta notificación fehaciente.

Resolución por incumplimiento (art. 1219)

El locador puede resolver si el locatario:

  • Cambia el destino,
  • Abandona o deteriora la cosa,
  • No paga por 2 periodos,
  • U otra causa pactada.

El locatario puede resolver si el locador:

  • No conserva la cosa,
  • No garantiza evicción o vicios (art. 1220).

Rescisión anticipada (art. 1221)

El locatario puede rescindir abonando el 10% del saldo del canon locativo futuro.

⚖️ Efectos de la extinción

Intimación y desalojo (art. 1222)

El locador debe intimar al pago antes de demandar desalojo. Si se niega a recibir las llaves, el locatario puede hacer consignación judicial.

Restitución (art. 1223)

El bien debe ser restituido. El desalojo judicial no puede ejecutarse en menos de 10 días.

Mejoras (art. 1224)

El locatario puede retirar mejoras útiles o suntuarias, salvo pacto en contrario o daño a la cosa.

Fianza (art. 1225)

El fiador se libera al vencer el contrato. Requiere consentimiento expreso para prórrogas posteriores.

✅ Conclusión

El contrato de locación en Argentina está cuidadosamente regulado por el Código Civil y Comercial. Establece derechos y obligaciones recíprocas claras, protege a ambas partes y brinda herramientas legales para resolver conflictos.

Ya sea que actúes como locador o locatario, conocer la normativa vigente te permite contratar con seguridad, cumplir con la ley y evitar situaciones problemáticas.


La Teoría del Delito

Teoría del Delito: Fundamento Dogmático del Derecho Penal

La teoría del delito constituye uno de los pilares fundamentales del Derecho Penal. Se trata de una construcción dogmática que busca determinar de forma racional y sistemática cuáles son los elementos que debe reunir una conducta para ser considerada delito, y por tanto, ser objeto de una pena o medida de seguridad por parte del Estado.

En palabras de Zaffaroni, esta teoría es el lenguaje técnico a través del cual el Derecho Penal formula sus juicios. Es, en definitiva, una herramienta que garantiza la legalidad, evita la arbitrariedad y sistematiza la aplicación del poder punitivo.

¿Qué es la Teoría del Delito?

La teoría del delito no es una única doctrina, sino un sistema de hipótesis con distintas aproximaciones dogmáticas, que definen los elementos estructurales del delito. Como destaca Bacigalupo, se trata de “una construcción conceptual destinada a garantizar que el juicio de reproche penal se realice sobre bases racionales y limitadas”.

En términos generales, la teoría del delito estudia el camino lógico que debe seguirse para determinar si una conducta:

  1. Es típica (encaja en la descripción legal de un delito).
  2. Es antijurídica (no está justificada por una causa legal).
  3. Es culpable (puede reprochársele personalmente al autor).

Características de la Teoría del Delito

Según el manual revisado (Peña González y Almanza Altamirano), la teoría del delito:

  • Es un sistema ordenado de conocimientos.
  • Contiene hipótesis que se prueban indirectamente a través de sus efectos.
  • Posee una fuerte tendencia dogmática, ya que se enmarca dentro de una ciencia normativa.
  • Tiene por objeto de estudio las condiciones que habilitan la aplicación de una sanción penal.

Evolución y Principales Teorías

A lo largo de la historia jurídica, distintas teorías dogmáticas han tratado de explicar qué es un delito y cómo debe analizarse. A continuación, resumimos las más influyentes:


1. Causalismo Naturalista (Von Liszt, Beling)

Es la concepción clásica del delito. Define la acción como un movimiento corporal que causa un cambio en el mundo exterior, y separa claramente entre:

  • Tipicidad y antijuridicidad (objetivas).
  • Culpabilidad (subjetiva).

Según esta visión, el Derecho Penal debía analizarse con métodos de las ciencias naturales, sin valoraciones subjetivas. El delito es la suma de elementos descriptivos y causales.

Aunque criticada por su formalismo y mecanicismo, esta teoría sentó las bases de la estructura tripartita del delito: tipicidad – antijuridicidad – culpabilidad.


2. Causalismo Valorativo (Mezger)

Introduce un matiz importante: los elementos normativos y subjetivos deben también estar presentes en el tipo penal. Esta teoría da un primer paso hacia una visión más valorativa del Derecho Penal, al considerar que:

  • La antijuridicidad no solo es una oposición formal a la norma, sino también material (atenta contra valores sociales).
  • La culpabilidad es un juicio de reproche, no meramente una constatación psicológica.

3. Finalismo (Hans Welzel)

Con Welzel nace una revolución dogmática. Define la acción como una actividad final orientada conscientemente hacia un resultado, incorporando la voluntad y la intencionalidad como elementos esenciales desde el inicio del análisis.

A partir de esta teoría:

  • El dolo y la culpa pasan a formar parte del tipo penal.
  • La acción es vista como un proceso finalista, y no meramente causal.
  • La culpabilidad se redefine como un juicio normativo de reproche.

Esta postura influyó fuertemente en la legislación y jurisprudencia penal en países como Alemania, España y América Latina, incluida la Argentina.


4. Funcionalismo (Claus Roxin / Günther Jakobs)

El funcionalismo moderado (Roxin) plantea que las categorías del delito deben adaptarse a los fines del Derecho Penal, principalmente la prevención general y especial. La estructura sigue siendo tripartita, pero cada elemento se interpreta desde una óptica político-criminal.

El funcionalismo radical o sociológico (Jakobs), por su parte, ve el Derecho Penal como un sistema de mantenimiento del orden social, y no solo como protección de bienes jurídicos. Introduce el concepto de “rol” y “expectativas normativas”, y redefine la culpabilidad en función del cumplimiento de los roles sociales.


Doctrina Actual

En la doctrina argentina, autores como Gustavo Buompadre destacan la teoría del delito como “el pilar lógico que limita el poder punitivo del Estado y permite su control racional”. Para Bacigalupo, la utilidad de esta teoría reside en que “impide que el sistema penal opere sobre bases puramente ideológicas o morales”.


Importancia Práctica

Manejar la teoría del delito es indispensable para:

  • Determinar la responsabilidad penal en un caso.
  • Construir una correcta acusación fiscal o estrategia defensiva.
  • Garantizar el respeto al principio de legalidad y al debido proceso.

En el proceso penal argentino, aunque no se mencione expresamente la “teoría del delito” en el Código Penal, sus principios están presentes desde los artículos iniciales del mismo. Por eso, todo operador jurídico debe comprender su lógica.

Qué son los Títulos Valores en el Derecho Comercial?

Los títulos valores son documentos que representan un derecho de naturaleza privada y que, para su ejercicio, requieren la posesión legítima del documento. Son fundamentales en el tráfico comercial, ya que facilitan el intercambio de bienes, dinero y servicios, brindando seguridad y eficiencia a las transacciones.

En Argentina, los títulos valores están regulados por diversas normas, principalmente en el Código Civil y Comercial de la Nación y en leyes específicas como la Ley de Letras de Cambio y Pagarés.

Algunos ejemplos comunes de títulos valores son:

  • Cheque: Instrumento de pago que permite transferir fondos entre cuentas bancarias.
  • Pagaré: Promesa escrita de pago a favor de un beneficiario en una fecha determinada.
  • Letra de cambio: Orden escrita de pago emitida por un acreedor contra un deudor.
  • Acciones: Representan partes alícuotas del capital social de una sociedad anónima.
  • Obligaciones negociables: Títulos de deuda emitidos por sociedades para financiarse.

Clasificación de los títulos valores:

  • Según su transmisión: Pueden ser al portador, a la orden o nominativos.
  • Según su función: De crédito (como el pagaré), de participación (como las acciones) o de legitimación (como los billetes de transporte).

El conocimiento de los títulos valores es esencial tanto para empresarios como para cualquier persona que participe en actividades comerciales, ya que su correcta utilización permite optimizar operaciones financieras y comerciales.