🔍 ¿Qué es el contrato de trabajo?
Según el artículo 21 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) N° 20.744, el contrato de trabajo es aquel por el cual una persona (trabajador) se obliga a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios, bajo la dependencia de otra persona (empleador), a cambio de una remuneración.
En otras palabras, se trata de una relación personal, remunerada y subordinada que genera una serie de derechos y obligaciones para ambas partes.
Según Grisolia, el contrato de trabajo constituye una relación jurídica típica que genera obligaciones predeterminadas por la ley y que se compone de los siguientes elementos esenciales:
- Sujetos: Empleador y trabajador.
- Objeto: La prestación de trabajo en condiciones de subordinación a cambio de una remuneración.
- Causa final: Para el empleador, la apropiación del resultado del trabajo; para el trabajador, la percepción de una remuneración.
🏛 Caracteres del contrato de trabajo
Los caracteres esenciales que definen al contrato de trabajo son:
- Consensual: Se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades, no requiere formalidades especiales.
- Oneroso: Implica una prestación a cambio de una remuneración.
- De ejecución continuada o tracto sucesivo: Se desarrolla en el tiempo, no se agota en un solo acto.
- Conmutativo: Las prestaciones de ambas partes tienen un valor equivalente.
- Intuitu personae: Es personalísimo respecto del trabajador, quien debe realizar las tareas por sí mismo.
- No formal: Existe libertad de formas, salvo para modalidades específicas.
- Bilateral y sinalagmático: Los derechos y obligaciones del trabajador se corresponden con los del empleador, y las prestaciones son interdependientes.
- Carácter dependiente del trabajo: Existe subordinación técnica, jurídica y económica; el trabajador se somete a la organización ajena.
- Típico: Está regulado de forma específica en la LCT.
📌 Elementos esenciales del contrato de trabajo
Para que exista contrato de trabajo, deben cumplirse tres elementos fundamentales:
1️⃣ Prestación personal de servicios
El trabajador debe ejecutar personalmente los actos o servicios para los cuales fue contratado. Esto lo diferencia de otras figuras, como el contrato de obra.
2️⃣ Subordinación jurídica
Es el elemento central: el trabajador presta tareas bajo dirección y control del empleador. Incluye:
- Subordinación técnica (modo de realizar la tarea).
- Subordinación económica (dependencia del salario).
- Subordinación jurídica (sujeción a sanciones disciplinarias).
3️⃣ Remuneración
El empleador debe pagar una contraprestación económica. Es irrenunciable, tiene carácter alimentario y debe respetar los mínimos legales y convencionales.
🔗 Contrato de trabajo y relación de trabajo
El artículo 22 de la LCT establece que habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicios en favor de otra bajo dependencia, en forma voluntaria y mediante pago de remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen.
La relación de trabajo es una situación de hecho, mientras que el contrato de trabajo es un acto jurídico destinado a producir efectos entre las partes. Según el artículo 23, la existencia de relación de trabajo presume la existencia de contrato de trabajo. Es posible que haya contrato sin relación de trabajo (por ejemplo, si aún no se comenzó a ejecutar el primero), pero no relación de trabajo sin contrato.
👥 Sujetos del contrato de trabajo
Trabajador
Según los artículos 25 y 26 LCT, es toda persona física que se obligue o preste servicios bajo relación de dependencia, cualquiera sea la modalidad (tiempo parcial, comisión, destajo, etc.).
Empleador
Persona física, conjunto de personas o persona jurídica (con o sin personalidad propia) que requiera los servicios del trabajador. Esta definición amplia cubre tanto individuos como empresas, con iguales responsabilidades.
⚖ Obligaciones principales de las partes
🏢 Obligaciones del empleador
- Abonar puntualmente el salario.
- Cumplir normas de higiene y seguridad.
- Respetar la dignidad del trabajador.
- Registrar la relación laboral (ART, obra social, aportes jubilatorios).
- Proveer herramientas y elementos de trabajo.
👷 Obligaciones del trabajador
- Prestar los servicios pactados con diligencia y buena fe.
- Obedecer órdenes e instrucciones del empleador.
- Cuidar las herramientas y materiales.
- Cumplir normas de higiene y seguridad.
📌 Objeto del contrato de trabajo
El objeto consiste en la prestación personal e infungible de tareas, ya sean determinadas o indeterminadas, respetando la categoría profesional (art. 37 LCT). Según la doctrina, no es una simple prestación genérica, sino una actividad concreta bajo subordinación y a cambio de remuneración.
No pueden ser objeto del contrato servicios ilícitos (contrarios a moral y buenas costumbres, art. 39) ni prohibidos por normas legales (art. 40). La jurisprudencia ha consolidado que la ilicitud priva al contrato de efectos (art. 41), pero la prohibición no afecta el derecho del trabajador a cobrar remuneraciones e indemnizaciones (art. 42). Si la prohibición es parcial, solo se elimina lo inválido, preservando derechos adquiridos (art. 43). Este marco refuerza el principio protector del trabajador y coloca la carga de la legalidad en el empleador.
⏱ Tipos de contrato según su duración
- Contrato por tiempo indeterminado: Regla general, sin plazo fijo.
- Contrato por tiempo determinado: Excepcional, solo válido si el objeto o naturaleza lo justifican.
- Contrato de temporada: Para actividades cíclicas o estacionales.
✅ Conclusión
El contrato de trabajo es la base que estructura las relaciones laborales en Argentina. Conocer sus elementos esenciales permite comprender mejor los derechos y obligaciones que nacen de esta relación, garantizando un marco de legalidad y equidad.
Tanto empleadores como trabajadores, así como estudiantes de derecho, deben tener claridad sobre este contrato para evitar conflictos y asegurar condiciones justas.
Fuente.
- Manual de Derecho Laboral, Grisolia, 7ma edición.
- Ley de Contrato de trabajo.