Legítima defensa en el Derecho Penal argentino: concepto, requisitos y efectos

La legítima defensa es una de las causas de justificación más importantes del Derecho Penal. Permite eximir de responsabilidad penal a quien comete un hecho típico, antijurídico y culpable, pero lo hace en protección de un bien jurídico propio o ajeno frente a una agresión ilegítima. Su fundamento radica en el principio de necesidad de la defensa ante un ataque injusto, buscando restablecer el equilibrio alterado por la conducta del agresor.


🔍 ¿Qué es la legítima defensa?

El artículo 34, inciso 6 del Código Penal argentino establece que no es punible:
“El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurran las siguientes circunstancias: agresión ilegítima; necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.”

Esto significa que, cuando una persona actúa para proteger un bien jurídico frente a una agresión ilegítima, puede quedar exenta de pena si se cumplen ciertos requisitos legales.

Citando a Fontan Balestra, es “la reacción necesaria para evitar la lesión ilegítima, no provocada, de un bien jurídico, actual o inminentemente amenazado por la acción de un ser humano.”


Requisitos de la legítima defensa

Para que se configure la legítima defensa, deben verificarse tres requisitos fundamentales:

1️⃣ Agresión ilegítima

Se refiere a una acción humana que afecta o pone en peligro un bien jurídico, sin justificación legal. Debe tratarse de una agresión actual o inminente. La agresión es ilegítima cuando se trata de una acción que el autor no tiene derecho a realizar y el agredido no está obligado a soportar.

Ejemplos:

  • Un ladrón que intenta ingresar a una casa.
  • Una persona que comienza a golpear a otra sin provocación.

2️⃣ Necesidad racional del medio empleado

La defensa debe ser proporcional a la agresión. No se exige igualdad exacta entre ataque y defensa, pero sí razonabilidad y adecuación.

📌 “El medio será racional, cuando haya sido el necesario, dentro de las posibilidades que el autor dispone.” Fontán Balestra.

3️⃣ Falta de provocación suficiente

Quien se defiende no debe haber generado voluntariamente la situación de peligro. No toda provocación excluye la legítima defensa, sino solo aquella que pueda considerarse suficientemente idónea para generar una reacción violenta.

Ejemplo: el amante adúltero que, sabiendo del peligro, persiste en su conducta, podría haber asumido el riesgo de la agresión, debilitando así su derecho a defenderse.


Legítima defensa privilegiada

El segundo párrafo del artículo 34 inciso 6 del Código Penal contempla la denominada legítima defensa privilegiada:

Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.

Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia“.

📌 Ejemplo: si alguien rompe la puerta de una vivienda para entrar, el dueño que repele esa agresión —incluso causando la muerte del intruso— puede ampararse en esta presunción.


🧩 Diferencias con otras figuras

Estado de necesidad justificante
Ambas son causas de justificación, pero en el estado de necesidad se enfrentan dos bienes jurídicos, y se sacrifica uno para salvar otro de mayor valor.

Emoción violenta
Prevista en el artículo 81 del Código Penal. Atenúa la pena, pero no elimina la responsabilidad penal. No es una causa de justificación.


👩‍⚖️ Jurisprudencia relevante

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la evaluación de la “necesidad racional del medio empleado” debe considerar el contexto específico, especialmente en casos de violencia de género.

En el fallo “R., C. E.”, la Corte sostuvo:

“El requisito b) del citado artículo 34, esto es, la necesidad racional del medio empleado, exige que se verifique una situación de necesidad de defensa y que el medio empleado sea racionalmente adecuado (necesario) para impedir o repeler la agresión y conlleva una cierta proporción entre la agresión y el medio empleado y entre el daño que se evita y causa. El principio de menor lesividad no obliga a usar medios de dudosa eficacia.”

📄 Referencia completa: Corte Suprema de Justicia de la Nación, fallo “R., C. E.”, disponible en el Repositorio del Ministerio Público de la Defensa:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2603


📌 Conclusión

La legítima defensa constituye una excepción al principio de que quien causa un daño debe responder penalmente. Su reconocimiento busca proteger a quienes actúan ante una agresión injusta, dentro de los límites de racionalidad y necesidad.

Conocer sus requisitos y su alcance es clave para estudiantes, abogados y ciudadanos que desean comprender cómo el Derecho Penal argentino regula el uso legítimo de la fuerza en defensa de bienes jurídicos.

Fuente:

  • Manual de Derecho Penal, “Fontán Balestra”
  • Codigo Penal Argentino.

Extinción del contrato de trabajo en Argentina: causas y efectos.

El contrato de trabajo, como toda relación jurídica, puede llegar a su fin por distintas razones. La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) Nº 20.744 establece las causales de extinción, los derechos de las partes involucradas y el alcance de las indemnizaciones correspondientes.


🔍 ¿Qué significa la extinción del contrato de trabajo?

La extinción del contrato de trabajo implica la finalización del vínculo laboral entre el empleador y el trabajador, con la consiguiente cesación de las prestaciones de ambas partes: la prestación de servicios por parte del trabajador y el pago de la remuneración por parte del empleador.

La extinción puede producirse por diversas causas, voluntarias o involuntarias, y cada una de ellas tiene consecuencias jurídicas diferentes.


🏢 Causas de extinción del contrato de trabajo

La LCT contempla las siguientes causas de extinción:

1. Por voluntad del trabajador

Renuncia: Según lo establece el artículo 240 de la LCT, el trabajador puede finalizar el contrato mediante despacho telegráfico colacionado dirigido al empleador. También puede manifestar su intención de renunciar ante la autoridad administrativa del trabajo, la cual debe dar inmediata notificación al empleador. En el caso de renuncia, no corresponde indemnización, pero sí el pago proporcional de haberes, vacaciones no gozadas y SAC proporcional.

Despido indirecto: Fundado en el artículo 242 de la LCT, es una variante de la extinción por justa causa. El trabajador puede considerarse despedido si el empleador incurre en incumplimientos graves, que constituyan una injuria suficiente (por ejemplo, falta de pago). Debe comunicarlo formalmente y podrá reclamar indemnización como si fuera un despido sin causa (arts. 232, 233, 245, 245 bis y 246).


2. Por voluntad del empleador

Despido con causa: Como lo establece el artículo 242 LCT, se produce cuando el empleador invoca una justa causa (por ejemplo, abandono del trabajo, u otros incumplimientos graves). No genera derecho a indemnización, pero el empleador debe demostrar fehacientemente la causa.

Despido sin causa: El empleador decide unilateralmente extinguir el contrato sin alegar motivos. En este caso, corresponde el pago de la indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales y SAC proporcional.


3. Por mutuo acuerdo

El artículo 241 de la LCT permite la extinción por mutuo acuerdo entre las partes. Este acuerdo debe instrumentarse por escrito mediante escritura pública o autoridad judicial (juzgado) o administrativa (ministerio de trabajo). En tal acto es necesaria la presencia del trabajador.

También la extinción por mutuo acuerdo puede darse de forma tácita, cuando ello resulta del comportamiento concluyente y recíproco de las partes, en sentido de poner fin a la relación.


4. Muerte del trabajador (Art. 248)

Produce la extinción automática del contrato. En caso de fallecimiento del trabajador, sus derechohabientes tienen derecho a percibir una indemnización, la cual es equivalente a la mitad de la indemnización por antigüedad del artículo 245 LCT.


5. Muerte del empleador (Art. 249)

Se extingue el contrato de trabajo por muerte del empleador cuando sus condiciones personales o legales, actividad profesional y otras circunstancias hayan sido la causa determinante de la relación laboral y sin las cuales ésta no podría proseguir. El trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a la mitad de la indemnización contemplada en el artículo 245 LCT.


6. Jubilación del trabajador (Arts. 252 y 253)

A partir de que el trabajador cumple 70 años y reúne los requisitos para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), el empleador puede intimarlo a iniciar el trámite jubilatorio. Desde entonces, debe mantener la relación laboral hasta que se le otorgue el beneficio previsional o por un plazo máximo de un año.

Una vez cumplido este plazo o concedida la jubilación, el contrato se extingue sin obligación de pago de indemnización por antigüedad. En caso de que el trabajador jubilado vuelva a trabajar, el empleador podrá extinguir la nueva relación con preaviso y abonando solo la indemnización correspondiente al tiempo trabajado después del goce del beneficio.


7. Fuerza mayor o falta o disminución de trabajo (Art. 247)

Puede justificar la extinción si no es imputable al empleador. En este caso, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a la mitad de la indemnización por antigüedad del artículo 245 LCT.

En tales casos el despido deberá comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad. Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se altere el orden de antigüedad.


8. Vencimiento del plazo (Art. 250)

Si el contrato fue cumplido en su totalidad y el empleador otorgó el preaviso correspondiente, el trabajador tendrá derecho a la indemnización prevista en el artículo 247, siempre que la relación laboral haya durado al menos un año. Esta forma de extinción no genera la indemnización por antigüedad plena, pero sí reconoce una compensación reducida cuando se cumplen los requisitos legales.


9. Quiebra o concurso del empleador (Art. 251)

Si la quiebra se debe a causas no imputables al empleador, el trabajador tendrá derecho a la indemnización reducida del artículo 247. En cambio, si hay responsabilidad del empleador, se aplica la indemnización completa prevista en el artículo 245. La calificación de la conducta queda a cargo del juez del concurso o la quiebra.


10. Incapacidad o inhabilidad del trabajador (Art. 254)

El contrato de trabajo puede extinguirse si el trabajador sufre una incapacidad física o mental sobreviniente que le impida cumplir sus tareas, conforme al artículo 254 de la LCT. En estos casos, se aplica lo dispuesto por el artículo 212.

Si la extinción se debe a la pérdida de una habilitación especial requerida para la tarea, el trabajador tendrá derecho a la indemnización reducida del artículo 247, salvo que la inhabilitación sea consecuencia de dolo o culpa grave de su parte.


📈 Efectos jurídicos de la extinción

  • El trabajador deja de prestar servicios.
  • El empleador debe abonar la liquidación final correspondiente.
  • Se extinguen las obligaciones de ambas partes.

💳 Liquidación final e indemnizaciones

Dependiendo de la causa de extinción, el trabajador podrá reclamar:

  • Días trabajados no abonados.
  • Vacaciones no gozadas.
  • SAC proporcional.
  • Indemnización por preaviso (si no se otorgó).
  • Integración del mes de despido.
  • Indemnización por antigüedad (1 sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a 3 meses).

Fuente.

Licencias laborales en Argentina: tipos, regulación y derechos del trabajador

Las licencias laborales son uno de los derechos más importantes dentro de la relación de trabajo en Argentina. Regidas principalmente por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) N° 20.744, permiten que el trabajador se ausente de sus tareas sin perder su salario ni su antigüedad, en determinados casos previstos por la ley. Dentro del esquema general del derecho del trabajo, el régimen de licencias es relativo al derecho al descanso, consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que se traduce en:

  1. Una jornada limitada, y
  2. Gozar de vacaciones, pagas y licencias especiales.

🔍 ¿Qué son las licencias laborales?

Las licencias laborales, en sentido amplio, son períodos en los que el trabajador queda liberado de prestar servicios, pero mantiene el derecho a percibir su remuneración. Es decir, son ausencias justificadas por razones previstas en la ley (o en los convenios colectivos) que no pueden generar sanciones ni descuentos indebidos.

Su fundamento principal es proteger la salud, la familia y los derechos personales del trabajador, asegurando que no se vea perjudicado por situaciones inevitables o socialmente relevantes.

⚖️ Principales normas aplicables

Las licencias laborales están reguladas principalmente en:

  • ✅ Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (arts. 150–158, entre otros).
  • ✅ Convenios colectivos de trabajo (que pueden ampliar beneficios).
  • ✅ Estatutos profesionales (como el Estatuto Docente, para casos específicos).

🏛 Tipos de licencias reconocidas por la ley

1️⃣ Licencia por vacaciones anuales

Las vacaciones anuales pagadas son un derecho irrenunciable del trabajador, garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Consisten en un descanso obligatorio y continuo, durante el cual el trabajador percibe su salario habitual. Este beneficio tiene una finalidad higiénica y biológica, permitiendo el restablecimiento físico y mental del trabajador. Según la Ley de Contrato de Trabajo y el Convenio 52 de la OIT, su duración varía según la antigüedad y exige un período mínimo de servicios continuos para su otorgamiento.

  • Base legal: Artículos 150–157 LCT.
  • Duración:
    • Hasta 5 años de antigüedad: 14 días corridos.
    • De 5 a 10 años: 21 días corridos.
    • De 10 a 20 años: 28 días corridos.
    • Más de 20 años: 35 días corridos.
  • Requisitos: Haber trabajado al menos la mitad de los días hábiles del año calendario.
  • Pago: Igual remuneración que el sueldo habitual.
  • Notas:
    • Se deben gozar en un solo período continuo.
    • El empleador fija la fecha, pero debe respetar ciertos plazos.

2️⃣ Licencia por enfermedad inculpable

La licencia por enfermedad inculpable es un derecho del trabajador previsto en los artículos 208 a 213 de la Ley de Contrato de Trabajo. Se otorga cuando una enfermedad o accidente —sin relación con la actividad laboral— impide temporalmente al trabajador cumplir con sus tareas. Debe tratarse de una afección no intencional, surgida durante la vigencia del contrato, que justifique su ausencia. A diferencia de las enfermedades profesionales o accidentes laborales, regulados por la Ley de Riesgos del Trabajo, esta licencia se relaciona con riesgos generales de la vida cotidiana y garantiza el mantenimiento del salario durante un período legalmente establecido.

  • Base legal: Artículo 208 LCT.
  • Duración:
    • 3 meses por año si el trabajador tiene hasta 5 años de antigüedad.
    • 6 meses por año si tiene más de 5 años.
    • Si tiene cargas de familia, se duplican los plazos.
  • Requisitos:
    • Presentar certificados médicos.
    • Estar imposibilitado de trabajar por causas ajenas a su responsabilidad.
  • Pago: El empleador debe abonar el salario normalmente.

3️⃣ Licencias especiales por motivos familiares o personales

  • Base legal: Artículo 158 LCT.
  • Casos reconocidos:
    • Matrimonio: 10 días.
    • Nacimiento de hijo: 2 días.
    • Fallecimiento de cónyuge, hijos o padres: 3 días.
    • Fallecimiento de hermanos: 1 día.
    • Para rendir examen (en enseñanza media o superior): 2 días por examen, hasta 10 días por año.
  • Pago: El salario no se descuenta.

4️⃣ Licencia por maternidad

  • Base legal: Artículos 177–179 LCT.
  • Duración:
    • 45 días antes y 45 días después del parto (puede optar por reducir el prenatal a 30 y aumentar el postnatal).
  • Protección especial:
    • Prohibición de despido por embarazo.
    • Prohibición de trabajar durante la licencia.
  • Pago:
    • Asignación familiar por maternidad, a cargo de ANSES, equivalente al sueldo.

5️⃣ Licencia por paternidad (licencia por nacimiento de hijo)

Aunque no está formalmente regulada como “licencia por paternidad” en la LCT, el nacimiento de un hijo genera el derecho a 2 días de licencia paga (art. 158 LCT).


6️⃣ Licencia por adopción

  • Base legal: No prevista expresamente en la LCT (se toma por analogía con maternidad y paternidad).
  • Duración y condiciones: En muchos convenios colectivos se reconocen días específicos.
  • Pago: Según lo que establezca el convenio.

7️⃣ Licencia por accidente o enfermedad laboral

  • Base legal: Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557.
  • Duración: Mientras dure la prestación médica.
  • Pago: A cargo de la ART, que debe cubrir el salario y las prestaciones.

Es importante verificar siempre lo que establece el convenio o estatuto aplicable.


📈 Impacto de las licencias en la antigüedad y otros derechos

Las licencias legales:

  • ✅ Se computan como tiempo trabajado (no interrumpen la antigüedad).
  • ✅ No afectan el derecho a vacaciones ni aguinaldo.
  • ✅ Protegen al trabajador frente a despidos arbitrarios (especialmente maternidad, enfermedades, accidentes).

🔑 ¿Qué pasa si el empleador no reconoce la licencia?

El empleador que no reconoce una licencia legal:

  • ❌ Puede ser sancionado con multas.
  • ❌ Puede enfrentar acciones judiciales por diferencias salariales.
  • ❌ Puede ser demandado por despido discriminatorio o arbitrario (en casos sensibles como embarazo o enfermedad).

Los trabajadores tienen derecho a reclamar asesoría legal y presentar denuncias ante el Ministerio de Trabajo.


✅ Conclusión

Las licencias laborales son una herramienta esencial para proteger al trabajador frente a situaciones inevitables o socialmente relevantes. Aseguran que pueda ausentarse temporalmente sin perder su salario ni su puesto.

Abogados, estudiantes y trabajadores deben conocerlas en profundidad para defender sus derechos y garantizar que las relaciones laborales se desarrollen en un marco de equidad, respeto y legalidad.

Sociedades comerciales en Argentina: tipos y características esenciales

Las sociedades comerciales son un pilar fundamental del derecho comercial y del mundo empresarial. Se encuentran reguladas en la ley 19.550, la cual en su artículo 1 establece lo siguiente: “Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. La sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima. La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal”


🔍 ¿Qué es una sociedad comercial?

Una sociedad comercial es una persona jurídica distinta de sus socios, que adquiere capacidad para realizar actos jurídicos y comerciales, limitada o no por el tipo societario adoptado. Tiene patrimonio propio, derechos, obligaciones y responsabilidad según la forma elegida.

El contrato social (o estatuto) establece las reglas internas, los aportes, las responsabilidades y los fines de la sociedad. Además, la inscripción en el Registro Público es fundamental para su regularidad y oponibilidad frente a terceros.


🏛 Tipos de sociedades comerciales

La Ley 19.550 regula los siguientes tipos principales de sociedades comerciales en Argentina:

1️⃣ Sociedad Colectiva (SC)

  • Características: Los socios responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales.
  • Ventajas: Administración directa por los socios.
  • Desventajas: Responsabilidad personal fuerte.
  • Ejemplo: Pequeñas empresas familiares.

2️⃣ Sociedad en Comandita Simple (SCS)

  • Características: Hay socios comanditados (responsabilidad ilimitada) y socios comanditarios (responsabilidad limitada al aporte).
  • Ventajas: Permite atraer inversores que no participen en la gestión.
  • Desventajas: Riesgo para los socios comanditados.

3️⃣ Sociedad de Capital e Industria (SCI)

  • Características: Unos socios aportan capital; otros, industria (trabajo). Los socios industriales no responden por deudas sociales.
  • Uso: Poco frecuente, especial para emprendimientos combinados.

4️⃣ Sociedad en Comandita por Acciones (SCA)

  • Características: Similar a la SCS, pero representada por acciones, lo que permite mayor captación de capital.
  • Ventajas: Facilita la transferencia de participación a través de acciones.
  • Desventajas: Requiere un régimen de administración más formal.
  • Particularidad: Los socios comanditados administran y responden ilimitadamente; los accionistas comanditarios limitan su responsabilidad al aporte.

5️⃣ Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)

  • Características: El capital se divide en cuotas; los socios responden hasta el monto de sus aportes.
  • Ventajas: Flexibilidad operativa y limitación de responsabilidad.
  • Uso: Muy común para pymes y emprendimientos.

6️⃣ Sociedad Anónima (SA)

  • Características: El capital está dividido en acciones, y la responsabilidad de los accionistas está limitada al capital suscripto.
  • Requisitos: Capital mínimo legal, directorio, asamblea de accionistas, órgano de fiscalización (síndico en ciertos casos).
  • Ventajas: Ideal para grandes empresas y para captar inversiones.

Particularidades:

  • Facilita la entrada y salida de inversores al negociar las acciones.
  • Puede cotizar en bolsa (si es pública).
  • Requiere una estructura formal, con contabilidad estricta y fiscalización.
  • Uso típico: Empresas de gran escala, bancos, compañías de seguros, negocios internacionales.

7️⃣ Sociedad Anónima Unipersonal (SAU)

  • Características: Introducida en Argentina por la reforma de 2015, es una variante de la SA que permite constituir una sociedad con un único socio.
  • Requisitos: El socio único puede ser persona física o jurídica. El capital mínimo debe ser el doble del requerido para la SA tradicional. Es obligatoria la fiscalización estatal permanente.
  • Ventajas: Permite limitar la responsabilidad patrimonial sin necesidad de sumar socios. Flexibilidad para grandes emprendimientos individuales o filiales de grupos económicos.
  • Desafíos: La normativa es estricta respecto al cumplimiento de las formalidades.
  • Uso típico: Filiales de multinacionales, grandes emprendimientos personales, holding de activos.

8️⃣ Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)

  • Características: Creada por la Ley 27.349 para startups y emprendedores.
  • Ventajas: Constitución online. Estatuto flexible. Bajo costo inicial.
  • Desventajas: Todavía en desarrollo regulatorio.
  • Uso típico: Nuevos emprendimientos, pymes tecnológicas, economía digital.

⚖️ Características generales de las sociedades comerciales

✅ Personalidad jurídica propia
✅ Patrimonio autónomo
✅ Capacidad para contratar, demandar y ser demandadas
✅ Responsabilidad diferenciada según el tipo societario
✅ Necesidad de inscripción en el Registro Público para ser regulares
✅ Obligación de llevar contabilidad
✅ Distribución de utilidades conforme a los aportes y estatutos

Fuente.

  • Ley 19550 (Argentina)
  • Ley 27349 (Argentina)

📄 Contrato de trabajo en Argentina: definición y elementos esenciales

🔍 ¿Qué es el contrato de trabajo?

Según el artículo 21 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) N° 20.744, el contrato de trabajo es aquel por el cual una persona (trabajador) se obliga a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios, bajo la dependencia de otra persona (empleador), a cambio de una remuneración.

En otras palabras, se trata de una relación personal, remunerada y subordinada que genera una serie de derechos y obligaciones para ambas partes.

Según Grisolia, el contrato de trabajo constituye una relación jurídica típica que genera obligaciones predeterminadas por la ley y que se compone de los siguientes elementos esenciales:

  • Sujetos: Empleador y trabajador.
  • Objeto: La prestación de trabajo en condiciones de subordinación a cambio de una remuneración.
  • Causa final: Para el empleador, la apropiación del resultado del trabajo; para el trabajador, la percepción de una remuneración.

🏛 Caracteres del contrato de trabajo

Los caracteres esenciales que definen al contrato de trabajo son:

  • Consensual: Se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades, no requiere formalidades especiales.
  • Oneroso: Implica una prestación a cambio de una remuneración.
  • De ejecución continuada o tracto sucesivo: Se desarrolla en el tiempo, no se agota en un solo acto.
  • Conmutativo: Las prestaciones de ambas partes tienen un valor equivalente.
  • Intuitu personae: Es personalísimo respecto del trabajador, quien debe realizar las tareas por sí mismo.
  • No formal: Existe libertad de formas, salvo para modalidades específicas.
  • Bilateral y sinalagmático: Los derechos y obligaciones del trabajador se corresponden con los del empleador, y las prestaciones son interdependientes.
  • Carácter dependiente del trabajo: Existe subordinación técnica, jurídica y económica; el trabajador se somete a la organización ajena.
  • Típico: Está regulado de forma específica en la LCT.

📌 Elementos esenciales del contrato de trabajo

Para que exista contrato de trabajo, deben cumplirse tres elementos fundamentales:

1️⃣ Prestación personal de servicios

El trabajador debe ejecutar personalmente los actos o servicios para los cuales fue contratado. Esto lo diferencia de otras figuras, como el contrato de obra.

2️⃣ Subordinación jurídica

Es el elemento central: el trabajador presta tareas bajo dirección y control del empleador. Incluye:

  • Subordinación técnica (modo de realizar la tarea).
  • Subordinación económica (dependencia del salario).
  • Subordinación jurídica (sujeción a sanciones disciplinarias).

3️⃣ Remuneración

El empleador debe pagar una contraprestación económica. Es irrenunciable, tiene carácter alimentario y debe respetar los mínimos legales y convencionales.

🔗 Contrato de trabajo y relación de trabajo

El artículo 22 de la LCT establece que habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicios en favor de otra bajo dependencia, en forma voluntaria y mediante pago de remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen.

La relación de trabajo es una situación de hecho, mientras que el contrato de trabajo es un acto jurídico destinado a producir efectos entre las partes. Según el artículo 23, la existencia de relación de trabajo presume la existencia de contrato de trabajo. Es posible que haya contrato sin relación de trabajo (por ejemplo, si aún no se comenzó a ejecutar el primero), pero no relación de trabajo sin contrato.

👥 Sujetos del contrato de trabajo

Trabajador

Según los artículos 25 y 26 LCT, es toda persona física que se obligue o preste servicios bajo relación de dependencia, cualquiera sea la modalidad (tiempo parcial, comisión, destajo, etc.).

Empleador

Persona física, conjunto de personas o persona jurídica (con o sin personalidad propia) que requiera los servicios del trabajador. Esta definición amplia cubre tanto individuos como empresas, con iguales responsabilidades.

⚖ Obligaciones principales de las partes

🏢 Obligaciones del empleador

  • Abonar puntualmente el salario.
  • Cumplir normas de higiene y seguridad.
  • Respetar la dignidad del trabajador.
  • Registrar la relación laboral (ART, obra social, aportes jubilatorios).
  • Proveer herramientas y elementos de trabajo.

👷 Obligaciones del trabajador

  • Prestar los servicios pactados con diligencia y buena fe.
  • Obedecer órdenes e instrucciones del empleador.
  • Cuidar las herramientas y materiales.
  • Cumplir normas de higiene y seguridad.

📌 Objeto del contrato de trabajo

El objeto consiste en la prestación personal e infungible de tareas, ya sean determinadas o indeterminadas, respetando la categoría profesional (art. 37 LCT). Según la doctrina, no es una simple prestación genérica, sino una actividad concreta bajo subordinación y a cambio de remuneración.

No pueden ser objeto del contrato servicios ilícitos (contrarios a moral y buenas costumbres, art. 39) ni prohibidos por normas legales (art. 40). La jurisprudencia ha consolidado que la ilicitud priva al contrato de efectos (art. 41), pero la prohibición no afecta el derecho del trabajador a cobrar remuneraciones e indemnizaciones (art. 42). Si la prohibición es parcial, solo se elimina lo inválido, preservando derechos adquiridos (art. 43). Este marco refuerza el principio protector del trabajador y coloca la carga de la legalidad en el empleador.

⏱ Tipos de contrato según su duración

  • Contrato por tiempo indeterminado: Regla general, sin plazo fijo.
  • Contrato por tiempo determinado: Excepcional, solo válido si el objeto o naturaleza lo justifican.
  • Contrato de temporada: Para actividades cíclicas o estacionales.

✅ Conclusión

El contrato de trabajo es la base que estructura las relaciones laborales en Argentina. Conocer sus elementos esenciales permite comprender mejor los derechos y obligaciones que nacen de esta relación, garantizando un marco de legalidad y equidad.

Tanto empleadores como trabajadores, así como estudiantes de derecho, deben tener claridad sobre este contrato para evitar conflictos y asegurar condiciones justas.

Fuente.

  • Manual de Derecho Laboral, Grisolia, 7ma edición.
  • Ley de Contrato de trabajo.

Tentativa en Derecho Penal: concepto, elementos y regulación en Argentina

La tentativa es una figura clave en el Derecho Penal argentino que permite sancionar conductas que no lograron consumar el delito, pero que estuvieron próximas a hacerlo. Comprenderla es fundamental tanto para estudiantes de abogacía como para cualquier persona que quiera conocer cómo funciona el sistema penal.

🔍 ¿Qué es la tentativa?

Definición: Al decir de Fontán Balestra, la tentativa es el comienzo de ejecución de un delito determinado, con dolo de consumación y medios idóneos, que no llega a consumarse por causas ajenas a la voluntad del autor.

El artículo 42 del Código Penal argentino establece que, “El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el art. 44.”

Esto significa que no basta con una simple intención: debe haberse dado inicio a los actos de ejecución. No alcanza el pensamiento ni los actos preparatorios. La tentativa es, en esencia, un delito incompleto que igualmente es sancionado porque demuestra peligrosidad y lesiona bienes jurídicos.

🏛 Elementos de la tentativa

Para que exista tentativa, deben cumplirse estos elementos:

1️⃣ Comienzo de ejecución: El autor debe haber iniciado actos que, de no ser interrumpidos, habrían consumado el delito.

2️⃣ No consumación: El tipo objetivo no se cumple totalmente. Tentativa es comienzo de ejecución sin consumación.

3️⃣ Idoneidad de los actos: Los actos realizados deben ser idóneos para producir el resultado, según el tipo penal. De otro modo nos encontraríamos ante la llamada “tentativa inidónea”.

4️⃣ Dolo: El dolo de la tentativa es el mismo dolo del delito consumado.

5️⃣ Falta de consumación ajena a la voluntad del autor: Cuando el acto queda en grado de tentativa por voluntad del autor que “puede, pero no quiere consumarlo”, se da lugar al desistimiento voluntario, situación específicamente regulada en el artículo 43 del Código Penal argentino.

⚖ Monto de la pena

El artículo 44 del Código Penal establece en su primer parte: “La pena que correspondería al agente, si se hubiera consumado el delito, se disminuirá de un tercio a la mitad.”

Esto significa que la pena de la tentativa es menor que la del delito consumado, produciéndose una reducción de la pena que va desde un tercio hasta la mitad de la pena que correspondería. Por ejemplo, si el delito consumado tiene una pena de 6 años, la tentativa será penada con entre 4 años (reducción de un tercio) o 3 años (reducción de la mitad).

También establece: “Si la pena fuere de reclusión perpetua, la pena de la tentativa será reclusión de quince a veinte años. Si la pena fuese de prisión perpetua, la de tentativa será prisión de diez a quince años.”

🛡️ Ejemplo práctico

Imaginemos a una persona que intenta forzar una cerradura para ingresar a robar, pero al ser descubierta por un vecino, huye. Aunque no logró entrar ni llevarse nada, la conducta puede ser sancionada como tentativa de robo. Supongamos que en este caso la pena correspondiente fuera de 6 años: por tratarse de tentativa, la pena será de 4 años (1/3 menos) o 3 años (1/2 menos).

📌 Tentativa inidónea: el delito imposible

Es importante distinguir la tentativa del delito imposible, donde la conducta no puede consumarse porque el medio es inidóneo o el objeto no existe (ejemplo: disparar a un muñeco creyendo que es una persona).

El artículo 44 establece en su última parte que “si el delito fuera imposible, la pena se disminuirá en la mitad y podrá reducírsela al mínimo legal o eximirse de ella, según el grado de peligrosidad revelada por el delincuente”.

De esto se sigue que la tentativa inidónea es punible siguiendo un criterio objetivo, es decir, teniendo en cuenta el grado de peligrosidad ocasionado en la ejecución de la tentativa.

✅ Conclusión

La tentativa demuestra que el Derecho Penal no solo castiga los delitos consumados, sino también aquellos que ponen en riesgo bienes jurídicos, aunque no lleguen a materializarse. Es un mecanismo de prevención y protección clave en el orden jurídico argentino.

Fuente.

  • Derecho Penal, Introducción y Parte General. Carlos Fontan Balestra. Decimoseptima edicion, Ed . Lexis Nexis.
  • Codigo Penal de la Nacion Argentina.

Contrato de Compraventa en el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina

1. Definición y concepto del contrato de compraventa

El contrato de compraventa es uno de los pilares fundamentales del derecho privado, regulado detalladamente en el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. Se trata de un contrato bilateral, oneroso y conmutativo, por el cual una parte —el vendedor— se obliga a transferir la propiedad de una cosa, y la otra —el comprador— se obliga a pagar un precio en dinero.

El artículo 1123 del Código establece con claridad este concepto: “Hay compraventa si una parte se obliga a transferir el dominio de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero.”

La compraventa puede recaer tanto sobre cosas muebles como inmuebles, y también puede referirse a derechos, siempre que estos sean susceptibles de valoración económica. Se trata de una figura jurídica de uso cotidiano, tanto en el ámbito comercial como civil, y su regulación responde a la necesidad de dotar de seguridad y previsibilidad a los intercambios patrimoniales.

Desde un enfoque didáctico, puede afirmarse que este contrato tiene por finalidad última el cambio de propiedad a cambio de un precio cierto en dinero, siendo esta característica la que lo diferencia de otras figuras contractuales, como la permuta o la donación.

2. Caracteres del contrato de compraventa

El contrato de compraventa presenta diversos caracteres jurídicos que permiten identificarlo dentro del universo de los contratos típicos:

  • Bilateral: genera obligaciones recíprocas para ambas partes, que se encuentran en una relación de interdependencia.
  • Oneroso: ambas partes obtienen un beneficio patrimonial, ya que el vendedor recibe dinero y el comprador adquiere un bien.
  • Conmutativo: las prestaciones se encuentran determinadas desde el inicio, permitiendo a las partes valorar sus respectivos beneficios.
  • Consensual: en principio, se perfecciona con el simple consentimiento, salvo que la ley o las partes exijan una forma especial (como la escritura pública en el caso de inmuebles).
  • Traslativo del dominio: su principal efecto es la transferencia del derecho real de dominio, si bien, en ciertos supuestos, puede tratarse solo de una obligación de hacer (entregar la cosa y constituir la tradición).

Estos caracteres convierten a la compraventa en uno de los contratos más utilizados en la práctica jurídica, tanto en operaciones cotidianas como en complejas transacciones comerciales.

3. Objeto del contrato: la cosa vendida

El objeto de la compraventa está constituido por la cosa que se vende. El artículo 1129 del Código establece que pueden venderse todas las cosas que están en el comercio y que pueden ser objeto de contrato.

En este sentido, el objeto debe ser:

  • Lícito: no puede estar prohibido por la ley.
  • Determinable: debe poder identificarse al momento de la ejecución del contrato.
  • Susceptible de valoración económica: dado que su adquisición se intercambia por un precio en dinero.

Puede tratarse de cosas presentes o futuras (como sucede en la venta de productos que aún no han sido fabricados),en este caso, el contrato se entiende sujeto a la condición suspensiva de que la cosa llegue a existir y el vendedor debe realizar las tareas, y esfuerzos que resulten del contrato, o de las circunstancias, para que ésta llegue a existir en las condiciones y tiempo convenidos. También pueden se objeto del contrato de compraventa cosas ciertas o inciertas (por ejemplo, “uno de los cuadros de la colección X”), y cosas muebles o inmuebles.

En el caso de los derechos que tengan contenido patrimonial, como por ejemplo un derecho de usufructo o una posición contractual, el negocio útil para ello es el “Contrato de Cesión de Derechos”, regulado en los arts. 1614 a 1631 del CCyC. Por otro lado, no pueden venderse bienes fuera del comercio, cosas ilícitas o derechos personalísimos.

Venta de cosa ajena

El Código admite la venta de cosa ajena, siempre que no exista una prohibición legal expresa. La validez del contrato no se ve afectada por la falta de dominio del vendedor, aunque esto puede generar responsabilidad en caso de que no pueda efectivizar la entrega del bien.

Cosas fungibles y cosas determinadas

Es relevante también distinguir entre cosas fungibles, que se determinan por su género (por ejemplo, una tonelada de trigo), y cosas determinadas o individualizadas (como una obra de arte específica). Esta distinción influye en el modo de cumplimiento y en los riesgos de pérdida o deterioro.

4. El precio en la compraventa

El segundo elemento esencial de este contrato es el precio, que debe consistir en una suma de dinero. Si la contraprestación no se realiza en dinero, se está ante otro contrato (por ejemplo, una permuta).

El precio debe ser:

  • Cierto o determinable: debe poder cuantificarse con precisión, ya sea de forma directa o mediante criterios objetivos fijados en el contrato.
  • Sincero: no puede ser simulado o ficticio.
  • Serio y proporcional: no es necesario que sea equivalente exacto al valor de mercado, pero no debe ser irrisorio, ya que podría dar lugar a la nulidad del contrato por falta de causa.

El artículo 1132 establece que si el precio ha de ser fijado por un tercero, y éste no lo hace, cualquiera de las partes puede solicitar que lo fije un juez, siempre que ello no sea contrario a la voluntad de las partes.

Modalidades del precio

El precio puede pactarse en distintas modalidades: al contado, en cuotas, con intereses o sin ellos. También puede incluir cláusulas de ajuste, como por ejemplo en función de un índice oficial. Su forma de pago debe estar claramente estipulada para evitar conflictos interpretativos.

5. Obligaciones de las partes

a) Obligaciones del vendedor

El vendedor, como parte que transfiere el dominio del bien, asume diversas obligaciones que tienen su origen en la ley y pueden ampliarse por convención:

  • Entregar la cosa(art. 1137 y 1139): en el tiempo, modo y lugar convenidos. Esta entrega puede ser material o simbólica (tradición ficta), y debe comprender los accesorios necesarios para su uso.
  • Conservar la cosa hasta su entrega (art. 1138): responde por pérdida o deterioro si media culpa, además están a su cargo los gastos de entrega.
  • Garantizar la posesión pacífica: el vendedor debe garantizar que el comprador no será perturbado en su posesión por terceros con mejor derecho (evicción).
  • Garantizar la cosa contra vicios ocultos: es responsable si la cosa presenta defectos que la hagan impropia para el uso convenido o disminuyan su valor, y el comprador no los pudo advertir.

b) Obligaciones del comprador

El comprador también debe cumplir con sus deberes contractuales:

  • Pagar el precio: en la forma, tiempo y lugar pactados.
  • Recibir la cosa y los documentos relacionados con el contato.
  • Gastos de la venta: salvo pacto en contrario, los gastos de escritura, inscripción y entrega corren por su cuenta.

La mora en el pago puede generar intereses, cláusulas penales o, incluso, la resolución del contrato si se configura un incumplimiento esencial.

6. Compraventa de cosas muebles

La compraventa de cosas muebles posee particularidades específicas en el régimen del Código Civil y Comercial. Es una modalidad muy frecuente en la vida cotidiana y en el tráfico comercial.

Entre sus características destacan:

  • Formalidad flexible: salvo casos excepcionales (como automotores o armas de fuego), no se requiere forma especial para la validez del contrato.
  • Transferencia del dominio: en principio y salvo excepciones, se produce con la tradición de la cosa, es decir, con la entrega efectiva o simbólica del bien.
  • Garantías legales: se aplican las mismas normas generales sobre evicción y vicios redhibitorios, con plazos más breves para reclamar.

Además, la compraventa de cosas muebles puede sujetarse a condiciones suspensivas (por ejemplo, aprobación del comprador) o resolutorias (por ejemplo, incumplimiento del pago), lo que incide en la adquisición del dominio.

Es importante también considerar la existencia de regímenes especiales, como el de la venta de bienes de consumo, regulada por la ley de defensa del consumidor.

7. Cláusulas adicionales en los contratos de compraventa

Una ventaja del contrato de compraventa es su flexibilidad contractual, lo que permite a las partes introducir cláusulas que se ajusten a sus necesidades, siempre que no sean contrarias a normas imperativas.

Algunas de las cláusulas frecuentes incluyen:

  • Pacto de reserva de dominio: el vendedor conserva el dominio hasta el pago total del precio.
  • Pacto de reventa: es aquel por el cual el comprador se reserva el derecho de devolver la cosa comprada. Ejercido el derecho, el vendedor debe restituir el precio, con el exceso o disminución convenidos.
  • Pacto de preferencia: es aquel por el cual el vendedor tiene derecho a recuperar la cosa con prelación a cualquier otro adquirente si el comprador decide enaje-narla. El derecho que otorga es personal y no puede cederse ni pasa a los herederos.
  • Pacto comisorio: se establece que el contrato se resuelve automáticamente si una de la s partes incumple.
  • Cláusula penal: se fija una suma de dinero como indemnización en caso de incumplimiento.
  • Pacto de retroventa: el vendedor se reserva el derecho de recomprar la cosa en un plazo determinado.
  • Condición suspensiva o resolutoria: sujeta la eficacia del contrato a la ocurrencia o no de un hecho futuro.

Estas cláusulas permiten prevenir conflictos y adaptan el contrato a las particularidades de la relación jurídica.

8. El boleto de compraventa

El boleto de compraventa es una figura típica del derecho argentino, especialmente en las compraventas inmobiliarias. Consiste en un acuerdo por el cual las partes se obligan a celebrar en el futuro la escritura traslativa de dominio. En un antecontrato, una promesa bilateral de compraventa.

Aunque no transfiere el dominio, el boleto tiene efectos jurídicos relevantes:

  • Genera una obligación de escriturar a cargo del vendedor.
  • Permite al comprador solicitar judicialmente la escrituración forzada si cumple con sus obligaciones.
  • Puede habilitar la posesión del bien al comprador.
  • Puede ser oponible a terceros si se encuentra inscripto o si hay posesión pública.

El boleto debe contener los datos esenciales del contrato (identificación de las partes, individualización del inmueble, precio, plazos), y suele ser la antesala de la escritura pública definitiva.

Boleto y escritura

La diferencia entre boleto y escritura es que la escritura pública es la forma exigida para transferir el dominio de inmuebles, de conformidad con los artículos 1017 y 1185 del Código. El boleto, en cambio, genera derechos personales, no reales, aunque puede adquirir fuerza frente a terceros si hay posesión y buena fe.

Fuente:

  • Derecho Civil, Contratos, Alejandro Borda.Ed. La Ley/ Edicion 2016
    • Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.

🏠 Contrato de locación en Argentina: definición, requisitos, duración y extinción según el Código Civil y Comercial

El contrato de locación es uno de los vínculos jurídicos más comunes en la vida diaria. Ya sea para alquilar una vivienda, un local comercial o incluso una maquinaria, este contrato está regulado detalladamente en el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. A través de este artículo, conocerás su concepto legal, características, plazos, obligaciones de las partes, formas de extinción y efectos, con claridad y precisión jurídica.

📘 Definición del contrato de locación

El artículo 1187 del Código Civil y Comercial define el contrato de locación de la siguiente forma:

“Hay contrato de locación si una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero.”

Esto significa que el contrato de locación consiste en ceder el uso y goce de una cosa (mueble o inmueble) durante un tiempo determinado, a cambio de una prestación dineraria. La locación no transfiere la propiedad ni el dominio, sino solo el uso temporal.

Además, el mismo artículo aclara que, en forma supletoria, se aplican las normas sobre consentimiento, precio y objeto del contrato de compraventa.

✍️ Forma del contrato de locación

El artículo 1188 establece que el contrato debe ser celebrado por escrito cuando se trate de:

  • Inmuebles,
  • Bienes muebles registrables,
  • Una universalidad que incluya alguna de las anteriores,
  • O parte material de un inmueble.

También deben constar por escrito las prórrogas y modificaciones del contrato original.

La falta de forma escrita no invalida necesariamente el contrato, pero dificulta su prueba y oponibilidad frente a terceros.

📌 Objeto y destino de la locación

Objeto (art. 1192 CCCN)

El contrato de locación puede tener por objeto:

“Toda cosa presente o futura, cuya tenencia esté en el comercio, si es determinable, aunque sea solo en su especie.”

Esto incluye bienes muebles o inmuebles, siempre que sean cosas lícitas, determinables y no fungibles. Por defecto, el contrato incluye los productos y frutos ordinarios, salvo que se pacte lo contrario.

Destino de la cosa locada (art. 1194 CCCN)

El destino que el locatario debe dar a la cosa es el acordado en el contrato. Si no se especifica:

  • Se presume el que tenía al momento de locarse,
  • O el que se da a cosas análogas en ese lugar,
  • O el que corresponde a su naturaleza.

Si el destino es mixto (por ejemplo, vivienda y local), se aplican las normas correspondientes al destino habitacional.

⏱️ Tiempo de la locación: plazo mínimo, máximo y excepciones

Plazo máximo (art. 1197)

El plazo máximo legal para el contrato de locación es:

  • 🔹 20 años para destino habitacional,
  • 🔹 50 años para otros destinos (comercial, rural, profesional).

Cualquier renovación no puede superar ese máximo contado desde el inicio.

Plazo pactado y excepciones (art. 1198)

El plazo mínimo legal varía según el destino del inmueble:

  • 🏡 Vivienda permanente: 2 años (incluso si es con muebles).
  • 🏢 Otros destinos (comercio, profesional, etc.): 3 años.
  • Temporales: se rigen por los usos y costumbres del lugar.

Si no se pacta plazo, se aplican estas reglas por defecto.

Excepciones válidas al plazo mínimo:

  • Contratos con fines turísticos u ocasionales.
  • Alquileres temporarios por razones laborales o académicas.
  • Contratos de menos de 3 meses si no se renuevan automáticamente.En general, por lo que establezcan los usos y costumbres conforme a al texto legal actual.

⚖️ Efectos del contrato de locación

Una vez celebrado el contrato, nacen efectos jurídicos concretos para ambas partes, conforme a los artículos 1200 a 1226 del Código:

  • El locador debe entregar y conservar la cosa en condiciones.
  • El locatario debe pagar el precio y usar el bien conforme al destino.

Además, hay efectos frente a terceros: por ejemplo, el contrato subsiste aun si la cosa es vendida (art. 1189), y puede ser continuado por convivientes del locatario fallecido (art. 1190).

📓 Obligaciones del locador

Entregar la cosa (art. 1200)

Debe entregar el bien conforme a lo pactado, en estado apropiado para su destino. No responde por defectos que el locatario conocía o podía conocer.

Conservar la cosa (art. 1201)

Debe mantener el bien en condiciones y realizar reparaciones estructurales. Si se niega a hacerlo, el locatario puede realizarlas por su cuenta, con notificación previa:

  • Urgentes: luego de 24 horas de intimación.
  • No urgentes: luego de 10 días.

Garantías legales

Debe garantizar al locatario:

  • El uso pacífico del bien,
  • La evicción,
  • Y la ausencia de vicios ocultos.

💼 Obligaciones del locatario

Usar el bien conforme al destino (art. 1205)

No puede variar el destino, ni siquiera si no causa perjuicio al locador.

Conservar el bien (arts. 1206 y 1207)

Debe conservar el inmueble en buen estado y hacer reparaciones menores. Responde por deterioros, salvo caso fortuito o culpa del locador.

Pagar el precio (art. 1208)

Debe pagar el precio acordado y cualquier otra prestación periódica. A falta de convenio:

  • Bienes muebles: pago de contado.
  • Inmuebles: pago mensual adelantado.

El cobro del canon tiene vía ejecutiva.

Cargas y contribuciones (art. 1209)

Paga:

  • Cargas por el uso del bien.
  • Expensas ordinarias.

No paga:

  • Impuestos sobre la cosa.
  • Expensas extraordinarias (salvo pacto).

Restituir la cosa (art. 1210)

Debe devolver el bien en el estado en que lo recibió, salvo desgaste normal.

📚 Mejoras (arts. 1211 y 1212)

Puede realizar mejoras si:

  • No están prohibidas,
  • No alteran la cosa,
  • Y no fue intimado a restituir.

Reclama el valor de mejoras necesarias, pero no de útiles o suntuarias.

🔄 Cesión y sublocación (arts. 1213 a 1216)

🤝 ¿Qué es la cesión?

La cesión de contrato implica que el locatario transfiere su posición contractual a un tercero. Este asume todos los derechos y obligaciones del contrato, reemplazando al locatario.

Según el art. 1213, debe cumplir los requisitos de los arts. 1636 y siguientes, y puede estar prohibida por contrato.

🏠 ¿Qué es la sublocación?

La sublocación es cuando el locatario da en alquiler una parte o todo el bien a un tercero, sin ceder su posición contractual.

Para hacerlo:

  • Debe notificar al locador,
  • Informar nombre, domicilio y destino del sublocatario.

El locador puede oponerse en 10 días. El silencio implica aceptación.

Relaciones entre sublocador y sublocatario

  • Se rigen por el contrato de sublocación.
  • Deben respetar los límites del contrato principal.

Acciones directas

  • El locador puede reclamar directamente al sublocatario (pago, daños).
  • El sublocatario puede exigir al locador el cumplimiento del contrato original.

❌ Extinción de la locación

Causas (art. 1217)

  • Cumplimiento del plazo,
  • Requerimiento (art. 1218),
  • Resolución anticipada por incumplimiento.

Continuación (art. 1218)

Si el locatario permanece, el contrato sigue hasta notificación fehaciente.

Resolución por incumplimiento (art. 1219)

El locador puede resolver si el locatario:

  • Cambia el destino,
  • Abandona o deteriora la cosa,
  • No paga por 2 periodos,
  • U otra causa pactada.

El locatario puede resolver si el locador:

  • No conserva la cosa,
  • No garantiza evicción o vicios (art. 1220).

Rescisión anticipada (art. 1221)

El locatario puede rescindir abonando el 10% del saldo del canon locativo futuro.

⚖️ Efectos de la extinción

Intimación y desalojo (art. 1222)

El locador debe intimar al pago antes de demandar desalojo. Si se niega a recibir las llaves, el locatario puede hacer consignación judicial.

Restitución (art. 1223)

El bien debe ser restituido. El desalojo judicial no puede ejecutarse en menos de 10 días.

Mejoras (art. 1224)

El locatario puede retirar mejoras útiles o suntuarias, salvo pacto en contrario o daño a la cosa.

Fianza (art. 1225)

El fiador se libera al vencer el contrato. Requiere consentimiento expreso para prórrogas posteriores.

✅ Conclusión

El contrato de locación en Argentina está cuidadosamente regulado por el Código Civil y Comercial. Establece derechos y obligaciones recíprocas claras, protege a ambas partes y brinda herramientas legales para resolver conflictos.

Ya sea que actúes como locador o locatario, conocer la normativa vigente te permite contratar con seguridad, cumplir con la ley y evitar situaciones problemáticas.


La Teoría del Delito

Teoría del Delito: Fundamento Dogmático del Derecho Penal

La teoría del delito constituye uno de los pilares fundamentales del Derecho Penal. Se trata de una construcción dogmática que busca determinar de forma racional y sistemática cuáles son los elementos que debe reunir una conducta para ser considerada delito, y por tanto, ser objeto de una pena o medida de seguridad por parte del Estado.

En palabras de Zaffaroni, esta teoría es el lenguaje técnico a través del cual el Derecho Penal formula sus juicios. Es, en definitiva, una herramienta que garantiza la legalidad, evita la arbitrariedad y sistematiza la aplicación del poder punitivo.

¿Qué es la Teoría del Delito?

La teoría del delito no es una única doctrina, sino un sistema de hipótesis con distintas aproximaciones dogmáticas, que definen los elementos estructurales del delito. Como destaca Bacigalupo, se trata de “una construcción conceptual destinada a garantizar que el juicio de reproche penal se realice sobre bases racionales y limitadas”.

En términos generales, la teoría del delito estudia el camino lógico que debe seguirse para determinar si una conducta:

  1. Es típica (encaja en la descripción legal de un delito).
  2. Es antijurídica (no está justificada por una causa legal).
  3. Es culpable (puede reprochársele personalmente al autor).

Características de la Teoría del Delito

Según el manual revisado (Peña González y Almanza Altamirano), la teoría del delito:

  • Es un sistema ordenado de conocimientos.
  • Contiene hipótesis que se prueban indirectamente a través de sus efectos.
  • Posee una fuerte tendencia dogmática, ya que se enmarca dentro de una ciencia normativa.
  • Tiene por objeto de estudio las condiciones que habilitan la aplicación de una sanción penal.

Evolución y Principales Teorías

A lo largo de la historia jurídica, distintas teorías dogmáticas han tratado de explicar qué es un delito y cómo debe analizarse. A continuación, resumimos las más influyentes:


1. Causalismo Naturalista (Von Liszt, Beling)

Es la concepción clásica del delito. Define la acción como un movimiento corporal que causa un cambio en el mundo exterior, y separa claramente entre:

  • Tipicidad y antijuridicidad (objetivas).
  • Culpabilidad (subjetiva).

Según esta visión, el Derecho Penal debía analizarse con métodos de las ciencias naturales, sin valoraciones subjetivas. El delito es la suma de elementos descriptivos y causales.

Aunque criticada por su formalismo y mecanicismo, esta teoría sentó las bases de la estructura tripartita del delito: tipicidad – antijuridicidad – culpabilidad.


2. Causalismo Valorativo (Mezger)

Introduce un matiz importante: los elementos normativos y subjetivos deben también estar presentes en el tipo penal. Esta teoría da un primer paso hacia una visión más valorativa del Derecho Penal, al considerar que:

  • La antijuridicidad no solo es una oposición formal a la norma, sino también material (atenta contra valores sociales).
  • La culpabilidad es un juicio de reproche, no meramente una constatación psicológica.

3. Finalismo (Hans Welzel)

Con Welzel nace una revolución dogmática. Define la acción como una actividad final orientada conscientemente hacia un resultado, incorporando la voluntad y la intencionalidad como elementos esenciales desde el inicio del análisis.

A partir de esta teoría:

  • El dolo y la culpa pasan a formar parte del tipo penal.
  • La acción es vista como un proceso finalista, y no meramente causal.
  • La culpabilidad se redefine como un juicio normativo de reproche.

Esta postura influyó fuertemente en la legislación y jurisprudencia penal en países como Alemania, España y América Latina, incluida la Argentina.


4. Funcionalismo (Claus Roxin / Günther Jakobs)

El funcionalismo moderado (Roxin) plantea que las categorías del delito deben adaptarse a los fines del Derecho Penal, principalmente la prevención general y especial. La estructura sigue siendo tripartita, pero cada elemento se interpreta desde una óptica político-criminal.

El funcionalismo radical o sociológico (Jakobs), por su parte, ve el Derecho Penal como un sistema de mantenimiento del orden social, y no solo como protección de bienes jurídicos. Introduce el concepto de “rol” y “expectativas normativas”, y redefine la culpabilidad en función del cumplimiento de los roles sociales.


Doctrina Actual

En la doctrina argentina, autores como Gustavo Buompadre destacan la teoría del delito como “el pilar lógico que limita el poder punitivo del Estado y permite su control racional”. Para Bacigalupo, la utilidad de esta teoría reside en que “impide que el sistema penal opere sobre bases puramente ideológicas o morales”.


Importancia Práctica

Manejar la teoría del delito es indispensable para:

  • Determinar la responsabilidad penal en un caso.
  • Construir una correcta acusación fiscal o estrategia defensiva.
  • Garantizar el respeto al principio de legalidad y al debido proceso.

En el proceso penal argentino, aunque no se mencione expresamente la “teoría del delito” en el Código Penal, sus principios están presentes desde los artículos iniciales del mismo. Por eso, todo operador jurídico debe comprender su lógica.

Qué son los Títulos Valores en el Derecho Comercial?

Los títulos valores son documentos que representan un derecho de naturaleza privada y que, para su ejercicio, requieren la posesión legítima del documento. Son fundamentales en el tráfico comercial, ya que facilitan el intercambio de bienes, dinero y servicios, brindando seguridad y eficiencia a las transacciones.

En Argentina, los títulos valores están regulados por diversas normas, principalmente en el Código Civil y Comercial de la Nación y en leyes específicas como la Ley de Letras de Cambio y Pagarés.

Algunos ejemplos comunes de títulos valores son:

  • Cheque: Instrumento de pago que permite transferir fondos entre cuentas bancarias.
  • Pagaré: Promesa escrita de pago a favor de un beneficiario en una fecha determinada.
  • Letra de cambio: Orden escrita de pago emitida por un acreedor contra un deudor.
  • Acciones: Representan partes alícuotas del capital social de una sociedad anónima.
  • Obligaciones negociables: Títulos de deuda emitidos por sociedades para financiarse.

Clasificación de los títulos valores:

  • Según su transmisión: Pueden ser al portador, a la orden o nominativos.
  • Según su función: De crédito (como el pagaré), de participación (como las acciones) o de legitimación (como los billetes de transporte).

El conocimiento de los títulos valores es esencial tanto para empresarios como para cualquier persona que participe en actividades comerciales, ya que su correcta utilización permite optimizar operaciones financieras y comerciales.