Sociedades comerciales en Argentina: tipos y características esenciales

Las sociedades comerciales son un pilar fundamental del derecho comercial y del mundo empresarial. Se encuentran reguladas en la ley 19.550, la cual en su artículo 1 establece lo siguiente: “Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. La sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima. La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal”


🔍 ¿Qué es una sociedad comercial?

Una sociedad comercial es una persona jurídica distinta de sus socios, que adquiere capacidad para realizar actos jurídicos y comerciales, limitada o no por el tipo societario adoptado. Tiene patrimonio propio, derechos, obligaciones y responsabilidad según la forma elegida.

El contrato social (o estatuto) establece las reglas internas, los aportes, las responsabilidades y los fines de la sociedad. Además, la inscripción en el Registro Público es fundamental para su regularidad y oponibilidad frente a terceros.


🏛 Tipos de sociedades comerciales

La Ley 19.550 regula los siguientes tipos principales de sociedades comerciales en Argentina:

1️⃣ Sociedad Colectiva (SC)

  • Características: Los socios responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales.
  • Ventajas: Administración directa por los socios.
  • Desventajas: Responsabilidad personal fuerte.
  • Ejemplo: Pequeñas empresas familiares.

2️⃣ Sociedad en Comandita Simple (SCS)

  • Características: Hay socios comanditados (responsabilidad ilimitada) y socios comanditarios (responsabilidad limitada al aporte).
  • Ventajas: Permite atraer inversores que no participen en la gestión.
  • Desventajas: Riesgo para los socios comanditados.

3️⃣ Sociedad de Capital e Industria (SCI)

  • Características: Unos socios aportan capital; otros, industria (trabajo). Los socios industriales no responden por deudas sociales.
  • Uso: Poco frecuente, especial para emprendimientos combinados.

4️⃣ Sociedad en Comandita por Acciones (SCA)

  • Características: Similar a la SCS, pero representada por acciones, lo que permite mayor captación de capital.
  • Ventajas: Facilita la transferencia de participación a través de acciones.
  • Desventajas: Requiere un régimen de administración más formal.
  • Particularidad: Los socios comanditados administran y responden ilimitadamente; los accionistas comanditarios limitan su responsabilidad al aporte.

5️⃣ Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)

  • Características: El capital se divide en cuotas; los socios responden hasta el monto de sus aportes.
  • Ventajas: Flexibilidad operativa y limitación de responsabilidad.
  • Uso: Muy común para pymes y emprendimientos.

6️⃣ Sociedad Anónima (SA)

  • Características: El capital está dividido en acciones, y la responsabilidad de los accionistas está limitada al capital suscripto.
  • Requisitos: Capital mínimo legal, directorio, asamblea de accionistas, órgano de fiscalización (síndico en ciertos casos).
  • Ventajas: Ideal para grandes empresas y para captar inversiones.

Particularidades:

  • Facilita la entrada y salida de inversores al negociar las acciones.
  • Puede cotizar en bolsa (si es pública).
  • Requiere una estructura formal, con contabilidad estricta y fiscalización.
  • Uso típico: Empresas de gran escala, bancos, compañías de seguros, negocios internacionales.

7️⃣ Sociedad Anónima Unipersonal (SAU)

  • Características: Introducida en Argentina por la reforma de 2015, es una variante de la SA que permite constituir una sociedad con un único socio.
  • Requisitos: El socio único puede ser persona física o jurídica. El capital mínimo debe ser el doble del requerido para la SA tradicional. Es obligatoria la fiscalización estatal permanente.
  • Ventajas: Permite limitar la responsabilidad patrimonial sin necesidad de sumar socios. Flexibilidad para grandes emprendimientos individuales o filiales de grupos económicos.
  • Desafíos: La normativa es estricta respecto al cumplimiento de las formalidades.
  • Uso típico: Filiales de multinacionales, grandes emprendimientos personales, holding de activos.

8️⃣ Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)

  • Características: Creada por la Ley 27.349 para startups y emprendedores.
  • Ventajas: Constitución online. Estatuto flexible. Bajo costo inicial.
  • Desventajas: Todavía en desarrollo regulatorio.
  • Uso típico: Nuevos emprendimientos, pymes tecnológicas, economía digital.

⚖️ Características generales de las sociedades comerciales

✅ Personalidad jurídica propia
✅ Patrimonio autónomo
✅ Capacidad para contratar, demandar y ser demandadas
✅ Responsabilidad diferenciada según el tipo societario
✅ Necesidad de inscripción en el Registro Público para ser regulares
✅ Obligación de llevar contabilidad
✅ Distribución de utilidades conforme a los aportes y estatutos

Fuente.

  • Ley 19550 (Argentina)
  • Ley 27349 (Argentina)

Contrato de Compraventa en el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina

1. Definición y concepto del contrato de compraventa

El contrato de compraventa es uno de los pilares fundamentales del derecho privado, regulado detalladamente en el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. Se trata de un contrato bilateral, oneroso y conmutativo, por el cual una parte —el vendedor— se obliga a transferir la propiedad de una cosa, y la otra —el comprador— se obliga a pagar un precio en dinero.

El artículo 1123 del Código establece con claridad este concepto: “Hay compraventa si una parte se obliga a transferir el dominio de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero.”

La compraventa puede recaer tanto sobre cosas muebles como inmuebles, y también puede referirse a derechos, siempre que estos sean susceptibles de valoración económica. Se trata de una figura jurídica de uso cotidiano, tanto en el ámbito comercial como civil, y su regulación responde a la necesidad de dotar de seguridad y previsibilidad a los intercambios patrimoniales.

Desde un enfoque didáctico, puede afirmarse que este contrato tiene por finalidad última el cambio de propiedad a cambio de un precio cierto en dinero, siendo esta característica la que lo diferencia de otras figuras contractuales, como la permuta o la donación.

2. Caracteres del contrato de compraventa

El contrato de compraventa presenta diversos caracteres jurídicos que permiten identificarlo dentro del universo de los contratos típicos:

  • Bilateral: genera obligaciones recíprocas para ambas partes, que se encuentran en una relación de interdependencia.
  • Oneroso: ambas partes obtienen un beneficio patrimonial, ya que el vendedor recibe dinero y el comprador adquiere un bien.
  • Conmutativo: las prestaciones se encuentran determinadas desde el inicio, permitiendo a las partes valorar sus respectivos beneficios.
  • Consensual: en principio, se perfecciona con el simple consentimiento, salvo que la ley o las partes exijan una forma especial (como la escritura pública en el caso de inmuebles).
  • Traslativo del dominio: su principal efecto es la transferencia del derecho real de dominio, si bien, en ciertos supuestos, puede tratarse solo de una obligación de hacer (entregar la cosa y constituir la tradición).

Estos caracteres convierten a la compraventa en uno de los contratos más utilizados en la práctica jurídica, tanto en operaciones cotidianas como en complejas transacciones comerciales.

3. Objeto del contrato: la cosa vendida

El objeto de la compraventa está constituido por la cosa que se vende. El artículo 1129 del Código establece que pueden venderse todas las cosas que están en el comercio y que pueden ser objeto de contrato.

En este sentido, el objeto debe ser:

  • Lícito: no puede estar prohibido por la ley.
  • Determinable: debe poder identificarse al momento de la ejecución del contrato.
  • Susceptible de valoración económica: dado que su adquisición se intercambia por un precio en dinero.

Puede tratarse de cosas presentes o futuras (como sucede en la venta de productos que aún no han sido fabricados),en este caso, el contrato se entiende sujeto a la condición suspensiva de que la cosa llegue a existir y el vendedor debe realizar las tareas, y esfuerzos que resulten del contrato, o de las circunstancias, para que ésta llegue a existir en las condiciones y tiempo convenidos. También pueden se objeto del contrato de compraventa cosas ciertas o inciertas (por ejemplo, “uno de los cuadros de la colección X”), y cosas muebles o inmuebles.

En el caso de los derechos que tengan contenido patrimonial, como por ejemplo un derecho de usufructo o una posición contractual, el negocio útil para ello es el “Contrato de Cesión de Derechos”, regulado en los arts. 1614 a 1631 del CCyC. Por otro lado, no pueden venderse bienes fuera del comercio, cosas ilícitas o derechos personalísimos.

Venta de cosa ajena

El Código admite la venta de cosa ajena, siempre que no exista una prohibición legal expresa. La validez del contrato no se ve afectada por la falta de dominio del vendedor, aunque esto puede generar responsabilidad en caso de que no pueda efectivizar la entrega del bien.

Cosas fungibles y cosas determinadas

Es relevante también distinguir entre cosas fungibles, que se determinan por su género (por ejemplo, una tonelada de trigo), y cosas determinadas o individualizadas (como una obra de arte específica). Esta distinción influye en el modo de cumplimiento y en los riesgos de pérdida o deterioro.

4. El precio en la compraventa

El segundo elemento esencial de este contrato es el precio, que debe consistir en una suma de dinero. Si la contraprestación no se realiza en dinero, se está ante otro contrato (por ejemplo, una permuta).

El precio debe ser:

  • Cierto o determinable: debe poder cuantificarse con precisión, ya sea de forma directa o mediante criterios objetivos fijados en el contrato.
  • Sincero: no puede ser simulado o ficticio.
  • Serio y proporcional: no es necesario que sea equivalente exacto al valor de mercado, pero no debe ser irrisorio, ya que podría dar lugar a la nulidad del contrato por falta de causa.

El artículo 1132 establece que si el precio ha de ser fijado por un tercero, y éste no lo hace, cualquiera de las partes puede solicitar que lo fije un juez, siempre que ello no sea contrario a la voluntad de las partes.

Modalidades del precio

El precio puede pactarse en distintas modalidades: al contado, en cuotas, con intereses o sin ellos. También puede incluir cláusulas de ajuste, como por ejemplo en función de un índice oficial. Su forma de pago debe estar claramente estipulada para evitar conflictos interpretativos.

5. Obligaciones de las partes

a) Obligaciones del vendedor

El vendedor, como parte que transfiere el dominio del bien, asume diversas obligaciones que tienen su origen en la ley y pueden ampliarse por convención:

  • Entregar la cosa(art. 1137 y 1139): en el tiempo, modo y lugar convenidos. Esta entrega puede ser material o simbólica (tradición ficta), y debe comprender los accesorios necesarios para su uso.
  • Conservar la cosa hasta su entrega (art. 1138): responde por pérdida o deterioro si media culpa, además están a su cargo los gastos de entrega.
  • Garantizar la posesión pacífica: el vendedor debe garantizar que el comprador no será perturbado en su posesión por terceros con mejor derecho (evicción).
  • Garantizar la cosa contra vicios ocultos: es responsable si la cosa presenta defectos que la hagan impropia para el uso convenido o disminuyan su valor, y el comprador no los pudo advertir.

b) Obligaciones del comprador

El comprador también debe cumplir con sus deberes contractuales:

  • Pagar el precio: en la forma, tiempo y lugar pactados.
  • Recibir la cosa y los documentos relacionados con el contato.
  • Gastos de la venta: salvo pacto en contrario, los gastos de escritura, inscripción y entrega corren por su cuenta.

La mora en el pago puede generar intereses, cláusulas penales o, incluso, la resolución del contrato si se configura un incumplimiento esencial.

6. Compraventa de cosas muebles

La compraventa de cosas muebles posee particularidades específicas en el régimen del Código Civil y Comercial. Es una modalidad muy frecuente en la vida cotidiana y en el tráfico comercial.

Entre sus características destacan:

  • Formalidad flexible: salvo casos excepcionales (como automotores o armas de fuego), no se requiere forma especial para la validez del contrato.
  • Transferencia del dominio: en principio y salvo excepciones, se produce con la tradición de la cosa, es decir, con la entrega efectiva o simbólica del bien.
  • Garantías legales: se aplican las mismas normas generales sobre evicción y vicios redhibitorios, con plazos más breves para reclamar.

Además, la compraventa de cosas muebles puede sujetarse a condiciones suspensivas (por ejemplo, aprobación del comprador) o resolutorias (por ejemplo, incumplimiento del pago), lo que incide en la adquisición del dominio.

Es importante también considerar la existencia de regímenes especiales, como el de la venta de bienes de consumo, regulada por la ley de defensa del consumidor.

7. Cláusulas adicionales en los contratos de compraventa

Una ventaja del contrato de compraventa es su flexibilidad contractual, lo que permite a las partes introducir cláusulas que se ajusten a sus necesidades, siempre que no sean contrarias a normas imperativas.

Algunas de las cláusulas frecuentes incluyen:

  • Pacto de reserva de dominio: el vendedor conserva el dominio hasta el pago total del precio.
  • Pacto de reventa: es aquel por el cual el comprador se reserva el derecho de devolver la cosa comprada. Ejercido el derecho, el vendedor debe restituir el precio, con el exceso o disminución convenidos.
  • Pacto de preferencia: es aquel por el cual el vendedor tiene derecho a recuperar la cosa con prelación a cualquier otro adquirente si el comprador decide enaje-narla. El derecho que otorga es personal y no puede cederse ni pasa a los herederos.
  • Pacto comisorio: se establece que el contrato se resuelve automáticamente si una de la s partes incumple.
  • Cláusula penal: se fija una suma de dinero como indemnización en caso de incumplimiento.
  • Pacto de retroventa: el vendedor se reserva el derecho de recomprar la cosa en un plazo determinado.
  • Condición suspensiva o resolutoria: sujeta la eficacia del contrato a la ocurrencia o no de un hecho futuro.

Estas cláusulas permiten prevenir conflictos y adaptan el contrato a las particularidades de la relación jurídica.

8. El boleto de compraventa

El boleto de compraventa es una figura típica del derecho argentino, especialmente en las compraventas inmobiliarias. Consiste en un acuerdo por el cual las partes se obligan a celebrar en el futuro la escritura traslativa de dominio. En un antecontrato, una promesa bilateral de compraventa.

Aunque no transfiere el dominio, el boleto tiene efectos jurídicos relevantes:

  • Genera una obligación de escriturar a cargo del vendedor.
  • Permite al comprador solicitar judicialmente la escrituración forzada si cumple con sus obligaciones.
  • Puede habilitar la posesión del bien al comprador.
  • Puede ser oponible a terceros si se encuentra inscripto o si hay posesión pública.

El boleto debe contener los datos esenciales del contrato (identificación de las partes, individualización del inmueble, precio, plazos), y suele ser la antesala de la escritura pública definitiva.

Boleto y escritura

La diferencia entre boleto y escritura es que la escritura pública es la forma exigida para transferir el dominio de inmuebles, de conformidad con los artículos 1017 y 1185 del Código. El boleto, en cambio, genera derechos personales, no reales, aunque puede adquirir fuerza frente a terceros si hay posesión y buena fe.

Fuente:

  • Derecho Civil, Contratos, Alejandro Borda.Ed. La Ley/ Edicion 2016
    • Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.

🏠 Contrato de locación en Argentina: definición, requisitos, duración y extinción según el Código Civil y Comercial

El contrato de locación es uno de los vínculos jurídicos más comunes en la vida diaria. Ya sea para alquilar una vivienda, un local comercial o incluso una maquinaria, este contrato está regulado detalladamente en el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. A través de este artículo, conocerás su concepto legal, características, plazos, obligaciones de las partes, formas de extinción y efectos, con claridad y precisión jurídica.

📘 Definición del contrato de locación

El artículo 1187 del Código Civil y Comercial define el contrato de locación de la siguiente forma:

“Hay contrato de locación si una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero.”

Esto significa que el contrato de locación consiste en ceder el uso y goce de una cosa (mueble o inmueble) durante un tiempo determinado, a cambio de una prestación dineraria. La locación no transfiere la propiedad ni el dominio, sino solo el uso temporal.

Además, el mismo artículo aclara que, en forma supletoria, se aplican las normas sobre consentimiento, precio y objeto del contrato de compraventa.

✍️ Forma del contrato de locación

El artículo 1188 establece que el contrato debe ser celebrado por escrito cuando se trate de:

  • Inmuebles,
  • Bienes muebles registrables,
  • Una universalidad que incluya alguna de las anteriores,
  • O parte material de un inmueble.

También deben constar por escrito las prórrogas y modificaciones del contrato original.

La falta de forma escrita no invalida necesariamente el contrato, pero dificulta su prueba y oponibilidad frente a terceros.

📌 Objeto y destino de la locación

Objeto (art. 1192 CCCN)

El contrato de locación puede tener por objeto:

“Toda cosa presente o futura, cuya tenencia esté en el comercio, si es determinable, aunque sea solo en su especie.”

Esto incluye bienes muebles o inmuebles, siempre que sean cosas lícitas, determinables y no fungibles. Por defecto, el contrato incluye los productos y frutos ordinarios, salvo que se pacte lo contrario.

Destino de la cosa locada (art. 1194 CCCN)

El destino que el locatario debe dar a la cosa es el acordado en el contrato. Si no se especifica:

  • Se presume el que tenía al momento de locarse,
  • O el que se da a cosas análogas en ese lugar,
  • O el que corresponde a su naturaleza.

Si el destino es mixto (por ejemplo, vivienda y local), se aplican las normas correspondientes al destino habitacional.

⏱️ Tiempo de la locación: plazo mínimo, máximo y excepciones

Plazo máximo (art. 1197)

El plazo máximo legal para el contrato de locación es:

  • 🔹 20 años para destino habitacional,
  • 🔹 50 años para otros destinos (comercial, rural, profesional).

Cualquier renovación no puede superar ese máximo contado desde el inicio.

Plazo pactado y excepciones (art. 1198)

El plazo mínimo legal varía según el destino del inmueble:

  • 🏡 Vivienda permanente: 2 años (incluso si es con muebles).
  • 🏢 Otros destinos (comercio, profesional, etc.): 3 años.
  • Temporales: se rigen por los usos y costumbres del lugar.

Si no se pacta plazo, se aplican estas reglas por defecto.

Excepciones válidas al plazo mínimo:

  • Contratos con fines turísticos u ocasionales.
  • Alquileres temporarios por razones laborales o académicas.
  • Contratos de menos de 3 meses si no se renuevan automáticamente.En general, por lo que establezcan los usos y costumbres conforme a al texto legal actual.

⚖️ Efectos del contrato de locación

Una vez celebrado el contrato, nacen efectos jurídicos concretos para ambas partes, conforme a los artículos 1200 a 1226 del Código:

  • El locador debe entregar y conservar la cosa en condiciones.
  • El locatario debe pagar el precio y usar el bien conforme al destino.

Además, hay efectos frente a terceros: por ejemplo, el contrato subsiste aun si la cosa es vendida (art. 1189), y puede ser continuado por convivientes del locatario fallecido (art. 1190).

📓 Obligaciones del locador

Entregar la cosa (art. 1200)

Debe entregar el bien conforme a lo pactado, en estado apropiado para su destino. No responde por defectos que el locatario conocía o podía conocer.

Conservar la cosa (art. 1201)

Debe mantener el bien en condiciones y realizar reparaciones estructurales. Si se niega a hacerlo, el locatario puede realizarlas por su cuenta, con notificación previa:

  • Urgentes: luego de 24 horas de intimación.
  • No urgentes: luego de 10 días.

Garantías legales

Debe garantizar al locatario:

  • El uso pacífico del bien,
  • La evicción,
  • Y la ausencia de vicios ocultos.

💼 Obligaciones del locatario

Usar el bien conforme al destino (art. 1205)

No puede variar el destino, ni siquiera si no causa perjuicio al locador.

Conservar el bien (arts. 1206 y 1207)

Debe conservar el inmueble en buen estado y hacer reparaciones menores. Responde por deterioros, salvo caso fortuito o culpa del locador.

Pagar el precio (art. 1208)

Debe pagar el precio acordado y cualquier otra prestación periódica. A falta de convenio:

  • Bienes muebles: pago de contado.
  • Inmuebles: pago mensual adelantado.

El cobro del canon tiene vía ejecutiva.

Cargas y contribuciones (art. 1209)

Paga:

  • Cargas por el uso del bien.
  • Expensas ordinarias.

No paga:

  • Impuestos sobre la cosa.
  • Expensas extraordinarias (salvo pacto).

Restituir la cosa (art. 1210)

Debe devolver el bien en el estado en que lo recibió, salvo desgaste normal.

📚 Mejoras (arts. 1211 y 1212)

Puede realizar mejoras si:

  • No están prohibidas,
  • No alteran la cosa,
  • Y no fue intimado a restituir.

Reclama el valor de mejoras necesarias, pero no de útiles o suntuarias.

🔄 Cesión y sublocación (arts. 1213 a 1216)

🤝 ¿Qué es la cesión?

La cesión de contrato implica que el locatario transfiere su posición contractual a un tercero. Este asume todos los derechos y obligaciones del contrato, reemplazando al locatario.

Según el art. 1213, debe cumplir los requisitos de los arts. 1636 y siguientes, y puede estar prohibida por contrato.

🏠 ¿Qué es la sublocación?

La sublocación es cuando el locatario da en alquiler una parte o todo el bien a un tercero, sin ceder su posición contractual.

Para hacerlo:

  • Debe notificar al locador,
  • Informar nombre, domicilio y destino del sublocatario.

El locador puede oponerse en 10 días. El silencio implica aceptación.

Relaciones entre sublocador y sublocatario

  • Se rigen por el contrato de sublocación.
  • Deben respetar los límites del contrato principal.

Acciones directas

  • El locador puede reclamar directamente al sublocatario (pago, daños).
  • El sublocatario puede exigir al locador el cumplimiento del contrato original.

❌ Extinción de la locación

Causas (art. 1217)

  • Cumplimiento del plazo,
  • Requerimiento (art. 1218),
  • Resolución anticipada por incumplimiento.

Continuación (art. 1218)

Si el locatario permanece, el contrato sigue hasta notificación fehaciente.

Resolución por incumplimiento (art. 1219)

El locador puede resolver si el locatario:

  • Cambia el destino,
  • Abandona o deteriora la cosa,
  • No paga por 2 periodos,
  • U otra causa pactada.

El locatario puede resolver si el locador:

  • No conserva la cosa,
  • No garantiza evicción o vicios (art. 1220).

Rescisión anticipada (art. 1221)

El locatario puede rescindir abonando el 10% del saldo del canon locativo futuro.

⚖️ Efectos de la extinción

Intimación y desalojo (art. 1222)

El locador debe intimar al pago antes de demandar desalojo. Si se niega a recibir las llaves, el locatario puede hacer consignación judicial.

Restitución (art. 1223)

El bien debe ser restituido. El desalojo judicial no puede ejecutarse en menos de 10 días.

Mejoras (art. 1224)

El locatario puede retirar mejoras útiles o suntuarias, salvo pacto en contrario o daño a la cosa.

Fianza (art. 1225)

El fiador se libera al vencer el contrato. Requiere consentimiento expreso para prórrogas posteriores.

✅ Conclusión

El contrato de locación en Argentina está cuidadosamente regulado por el Código Civil y Comercial. Establece derechos y obligaciones recíprocas claras, protege a ambas partes y brinda herramientas legales para resolver conflictos.

Ya sea que actúes como locador o locatario, conocer la normativa vigente te permite contratar con seguridad, cumplir con la ley y evitar situaciones problemáticas.


Qué son los Títulos Valores en el Derecho Comercial?

Los títulos valores son documentos que representan un derecho de naturaleza privada y que, para su ejercicio, requieren la posesión legítima del documento. Son fundamentales en el tráfico comercial, ya que facilitan el intercambio de bienes, dinero y servicios, brindando seguridad y eficiencia a las transacciones.

En Argentina, los títulos valores están regulados por diversas normas, principalmente en el Código Civil y Comercial de la Nación y en leyes específicas como la Ley de Letras de Cambio y Pagarés.

Algunos ejemplos comunes de títulos valores son:

  • Cheque: Instrumento de pago que permite transferir fondos entre cuentas bancarias.
  • Pagaré: Promesa escrita de pago a favor de un beneficiario en una fecha determinada.
  • Letra de cambio: Orden escrita de pago emitida por un acreedor contra un deudor.
  • Acciones: Representan partes alícuotas del capital social de una sociedad anónima.
  • Obligaciones negociables: Títulos de deuda emitidos por sociedades para financiarse.

Clasificación de los títulos valores:

  • Según su transmisión: Pueden ser al portador, a la orden o nominativos.
  • Según su función: De crédito (como el pagaré), de participación (como las acciones) o de legitimación (como los billetes de transporte).

El conocimiento de los títulos valores es esencial tanto para empresarios como para cualquier persona que participe en actividades comerciales, ya que su correcta utilización permite optimizar operaciones financieras y comerciales.