Licencias laborales en Argentina: tipos, regulación y derechos del trabajador

Las licencias laborales son uno de los derechos más importantes dentro de la relación de trabajo en Argentina. Regidas principalmente por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) N° 20.744, permiten que el trabajador se ausente de sus tareas sin perder su salario ni su antigüedad, en determinados casos previstos por la ley. Dentro del esquema general del derecho del trabajo, el régimen de licencias es relativo al derecho al descanso, consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que se traduce en:

  1. Una jornada limitada, y
  2. Gozar de vacaciones, pagas y licencias especiales.

🔍 ¿Qué son las licencias laborales?

Las licencias laborales, en sentido amplio, son períodos en los que el trabajador queda liberado de prestar servicios, pero mantiene el derecho a percibir su remuneración. Es decir, son ausencias justificadas por razones previstas en la ley (o en los convenios colectivos) que no pueden generar sanciones ni descuentos indebidos.

Su fundamento principal es proteger la salud, la familia y los derechos personales del trabajador, asegurando que no se vea perjudicado por situaciones inevitables o socialmente relevantes.

⚖️ Principales normas aplicables

Las licencias laborales están reguladas principalmente en:

  • ✅ Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (arts. 150–158, entre otros).
  • ✅ Convenios colectivos de trabajo (que pueden ampliar beneficios).
  • ✅ Estatutos profesionales (como el Estatuto Docente, para casos específicos).

🏛 Tipos de licencias reconocidas por la ley

1️⃣ Licencia por vacaciones anuales

Las vacaciones anuales pagadas son un derecho irrenunciable del trabajador, garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Consisten en un descanso obligatorio y continuo, durante el cual el trabajador percibe su salario habitual. Este beneficio tiene una finalidad higiénica y biológica, permitiendo el restablecimiento físico y mental del trabajador. Según la Ley de Contrato de Trabajo y el Convenio 52 de la OIT, su duración varía según la antigüedad y exige un período mínimo de servicios continuos para su otorgamiento.

  • Base legal: Artículos 150–157 LCT.
  • Duración:
    • Hasta 5 años de antigüedad: 14 días corridos.
    • De 5 a 10 años: 21 días corridos.
    • De 10 a 20 años: 28 días corridos.
    • Más de 20 años: 35 días corridos.
  • Requisitos: Haber trabajado al menos la mitad de los días hábiles del año calendario.
  • Pago: Igual remuneración que el sueldo habitual.
  • Notas:
    • Se deben gozar en un solo período continuo.
    • El empleador fija la fecha, pero debe respetar ciertos plazos.

2️⃣ Licencia por enfermedad inculpable

La licencia por enfermedad inculpable es un derecho del trabajador previsto en los artículos 208 a 213 de la Ley de Contrato de Trabajo. Se otorga cuando una enfermedad o accidente —sin relación con la actividad laboral— impide temporalmente al trabajador cumplir con sus tareas. Debe tratarse de una afección no intencional, surgida durante la vigencia del contrato, que justifique su ausencia. A diferencia de las enfermedades profesionales o accidentes laborales, regulados por la Ley de Riesgos del Trabajo, esta licencia se relaciona con riesgos generales de la vida cotidiana y garantiza el mantenimiento del salario durante un período legalmente establecido.

  • Base legal: Artículo 208 LCT.
  • Duración:
    • 3 meses por año si el trabajador tiene hasta 5 años de antigüedad.
    • 6 meses por año si tiene más de 5 años.
    • Si tiene cargas de familia, se duplican los plazos.
  • Requisitos:
    • Presentar certificados médicos.
    • Estar imposibilitado de trabajar por causas ajenas a su responsabilidad.
  • Pago: El empleador debe abonar el salario normalmente.

3️⃣ Licencias especiales por motivos familiares o personales

  • Base legal: Artículo 158 LCT.
  • Casos reconocidos:
    • Matrimonio: 10 días.
    • Nacimiento de hijo: 2 días.
    • Fallecimiento de cónyuge, hijos o padres: 3 días.
    • Fallecimiento de hermanos: 1 día.
    • Para rendir examen (en enseñanza media o superior): 2 días por examen, hasta 10 días por año.
  • Pago: El salario no se descuenta.

4️⃣ Licencia por maternidad

  • Base legal: Artículos 177–179 LCT.
  • Duración:
    • 45 días antes y 45 días después del parto (puede optar por reducir el prenatal a 30 y aumentar el postnatal).
  • Protección especial:
    • Prohibición de despido por embarazo.
    • Prohibición de trabajar durante la licencia.
  • Pago:
    • Asignación familiar por maternidad, a cargo de ANSES, equivalente al sueldo.

5️⃣ Licencia por paternidad (licencia por nacimiento de hijo)

Aunque no está formalmente regulada como “licencia por paternidad” en la LCT, el nacimiento de un hijo genera el derecho a 2 días de licencia paga (art. 158 LCT).


6️⃣ Licencia por adopción

  • Base legal: No prevista expresamente en la LCT (se toma por analogía con maternidad y paternidad).
  • Duración y condiciones: En muchos convenios colectivos se reconocen días específicos.
  • Pago: Según lo que establezca el convenio.

7️⃣ Licencia por accidente o enfermedad laboral

  • Base legal: Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557.
  • Duración: Mientras dure la prestación médica.
  • Pago: A cargo de la ART, que debe cubrir el salario y las prestaciones.

Es importante verificar siempre lo que establece el convenio o estatuto aplicable.


📈 Impacto de las licencias en la antigüedad y otros derechos

Las licencias legales:

  • ✅ Se computan como tiempo trabajado (no interrumpen la antigüedad).
  • ✅ No afectan el derecho a vacaciones ni aguinaldo.
  • ✅ Protegen al trabajador frente a despidos arbitrarios (especialmente maternidad, enfermedades, accidentes).

🔑 ¿Qué pasa si el empleador no reconoce la licencia?

El empleador que no reconoce una licencia legal:

  • ❌ Puede ser sancionado con multas.
  • ❌ Puede enfrentar acciones judiciales por diferencias salariales.
  • ❌ Puede ser demandado por despido discriminatorio o arbitrario (en casos sensibles como embarazo o enfermedad).

Los trabajadores tienen derecho a reclamar asesoría legal y presentar denuncias ante el Ministerio de Trabajo.


✅ Conclusión

Las licencias laborales son una herramienta esencial para proteger al trabajador frente a situaciones inevitables o socialmente relevantes. Aseguran que pueda ausentarse temporalmente sin perder su salario ni su puesto.

Abogados, estudiantes y trabajadores deben conocerlas en profundidad para defender sus derechos y garantizar que las relaciones laborales se desarrollen en un marco de equidad, respeto y legalidad.

📄 Contrato de trabajo en Argentina: definición y elementos esenciales

🔍 ¿Qué es el contrato de trabajo?

Según el artículo 21 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) N° 20.744, el contrato de trabajo es aquel por el cual una persona (trabajador) se obliga a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios, bajo la dependencia de otra persona (empleador), a cambio de una remuneración.

En otras palabras, se trata de una relación personal, remunerada y subordinada que genera una serie de derechos y obligaciones para ambas partes.

Según Grisolia, el contrato de trabajo constituye una relación jurídica típica que genera obligaciones predeterminadas por la ley y que se compone de los siguientes elementos esenciales:

  • Sujetos: Empleador y trabajador.
  • Objeto: La prestación de trabajo en condiciones de subordinación a cambio de una remuneración.
  • Causa final: Para el empleador, la apropiación del resultado del trabajo; para el trabajador, la percepción de una remuneración.

🏛 Caracteres del contrato de trabajo

Los caracteres esenciales que definen al contrato de trabajo son:

  • Consensual: Se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades, no requiere formalidades especiales.
  • Oneroso: Implica una prestación a cambio de una remuneración.
  • De ejecución continuada o tracto sucesivo: Se desarrolla en el tiempo, no se agota en un solo acto.
  • Conmutativo: Las prestaciones de ambas partes tienen un valor equivalente.
  • Intuitu personae: Es personalísimo respecto del trabajador, quien debe realizar las tareas por sí mismo.
  • No formal: Existe libertad de formas, salvo para modalidades específicas.
  • Bilateral y sinalagmático: Los derechos y obligaciones del trabajador se corresponden con los del empleador, y las prestaciones son interdependientes.
  • Carácter dependiente del trabajo: Existe subordinación técnica, jurídica y económica; el trabajador se somete a la organización ajena.
  • Típico: Está regulado de forma específica en la LCT.

📌 Elementos esenciales del contrato de trabajo

Para que exista contrato de trabajo, deben cumplirse tres elementos fundamentales:

1️⃣ Prestación personal de servicios

El trabajador debe ejecutar personalmente los actos o servicios para los cuales fue contratado. Esto lo diferencia de otras figuras, como el contrato de obra.

2️⃣ Subordinación jurídica

Es el elemento central: el trabajador presta tareas bajo dirección y control del empleador. Incluye:

  • Subordinación técnica (modo de realizar la tarea).
  • Subordinación económica (dependencia del salario).
  • Subordinación jurídica (sujeción a sanciones disciplinarias).

3️⃣ Remuneración

El empleador debe pagar una contraprestación económica. Es irrenunciable, tiene carácter alimentario y debe respetar los mínimos legales y convencionales.

🔗 Contrato de trabajo y relación de trabajo

El artículo 22 de la LCT establece que habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicios en favor de otra bajo dependencia, en forma voluntaria y mediante pago de remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen.

La relación de trabajo es una situación de hecho, mientras que el contrato de trabajo es un acto jurídico destinado a producir efectos entre las partes. Según el artículo 23, la existencia de relación de trabajo presume la existencia de contrato de trabajo. Es posible que haya contrato sin relación de trabajo (por ejemplo, si aún no se comenzó a ejecutar el primero), pero no relación de trabajo sin contrato.

👥 Sujetos del contrato de trabajo

Trabajador

Según los artículos 25 y 26 LCT, es toda persona física que se obligue o preste servicios bajo relación de dependencia, cualquiera sea la modalidad (tiempo parcial, comisión, destajo, etc.).

Empleador

Persona física, conjunto de personas o persona jurídica (con o sin personalidad propia) que requiera los servicios del trabajador. Esta definición amplia cubre tanto individuos como empresas, con iguales responsabilidades.

⚖ Obligaciones principales de las partes

🏢 Obligaciones del empleador

  • Abonar puntualmente el salario.
  • Cumplir normas de higiene y seguridad.
  • Respetar la dignidad del trabajador.
  • Registrar la relación laboral (ART, obra social, aportes jubilatorios).
  • Proveer herramientas y elementos de trabajo.

👷 Obligaciones del trabajador

  • Prestar los servicios pactados con diligencia y buena fe.
  • Obedecer órdenes e instrucciones del empleador.
  • Cuidar las herramientas y materiales.
  • Cumplir normas de higiene y seguridad.

📌 Objeto del contrato de trabajo

El objeto consiste en la prestación personal e infungible de tareas, ya sean determinadas o indeterminadas, respetando la categoría profesional (art. 37 LCT). Según la doctrina, no es una simple prestación genérica, sino una actividad concreta bajo subordinación y a cambio de remuneración.

No pueden ser objeto del contrato servicios ilícitos (contrarios a moral y buenas costumbres, art. 39) ni prohibidos por normas legales (art. 40). La jurisprudencia ha consolidado que la ilicitud priva al contrato de efectos (art. 41), pero la prohibición no afecta el derecho del trabajador a cobrar remuneraciones e indemnizaciones (art. 42). Si la prohibición es parcial, solo se elimina lo inválido, preservando derechos adquiridos (art. 43). Este marco refuerza el principio protector del trabajador y coloca la carga de la legalidad en el empleador.

⏱ Tipos de contrato según su duración

  • Contrato por tiempo indeterminado: Regla general, sin plazo fijo.
  • Contrato por tiempo determinado: Excepcional, solo válido si el objeto o naturaleza lo justifican.
  • Contrato de temporada: Para actividades cíclicas o estacionales.

✅ Conclusión

El contrato de trabajo es la base que estructura las relaciones laborales en Argentina. Conocer sus elementos esenciales permite comprender mejor los derechos y obligaciones que nacen de esta relación, garantizando un marco de legalidad y equidad.

Tanto empleadores como trabajadores, así como estudiantes de derecho, deben tener claridad sobre este contrato para evitar conflictos y asegurar condiciones justas.

Fuente.

  • Manual de Derecho Laboral, Grisolia, 7ma edición.
  • Ley de Contrato de trabajo.