El contrato de trabajo, como toda relación jurídica, puede llegar a su fin por distintas razones. La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) Nº 20.744 establece las causales de extinción, los derechos de las partes involucradas y el alcance de las indemnizaciones correspondientes.
🔍 ¿Qué significa la extinción del contrato de trabajo?
La extinción del contrato de trabajo implica la finalización del vínculo laboral entre el empleador y el trabajador, con la consiguiente cesación de las prestaciones de ambas partes: la prestación de servicios por parte del trabajador y el pago de la remuneración por parte del empleador.
La extinción puede producirse por diversas causas, voluntarias o involuntarias, y cada una de ellas tiene consecuencias jurídicas diferentes.
🏢 Causas de extinción del contrato de trabajo
La LCT contempla las siguientes causas de extinción:
1. Por voluntad del trabajador
Renuncia: Según lo establece el artículo 240 de la LCT, el trabajador puede finalizar el contrato mediante despacho telegráfico colacionado dirigido al empleador. También puede manifestar su intención de renunciar ante la autoridad administrativa del trabajo, la cual debe dar inmediata notificación al empleador. En el caso de renuncia, no corresponde indemnización, pero sí el pago proporcional de haberes, vacaciones no gozadas y SAC proporcional.
Despido indirecto: Fundado en el artículo 242 de la LCT, es una variante de la extinción por justa causa. El trabajador puede considerarse despedido si el empleador incurre en incumplimientos graves, que constituyan una injuria suficiente (por ejemplo, falta de pago). Debe comunicarlo formalmente y podrá reclamar indemnización como si fuera un despido sin causa (arts. 232, 233, 245, 245 bis y 246).
2. Por voluntad del empleador
Despido con causa: Como lo establece el artículo 242 LCT, se produce cuando el empleador invoca una justa causa (por ejemplo, abandono del trabajo, u otros incumplimientos graves). No genera derecho a indemnización, pero el empleador debe demostrar fehacientemente la causa.
Despido sin causa: El empleador decide unilateralmente extinguir el contrato sin alegar motivos. En este caso, corresponde el pago de la indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales y SAC proporcional.
3. Por mutuo acuerdo
El artículo 241 de la LCT permite la extinción por mutuo acuerdo entre las partes. Este acuerdo debe instrumentarse por escrito mediante escritura pública o autoridad judicial (juzgado) o administrativa (ministerio de trabajo). En tal acto es necesaria la presencia del trabajador.
También la extinción por mutuo acuerdo puede darse de forma tácita, cuando ello resulta del comportamiento concluyente y recíproco de las partes, en sentido de poner fin a la relación.
4. Muerte del trabajador (Art. 248)
Produce la extinción automática del contrato. En caso de fallecimiento del trabajador, sus derechohabientes tienen derecho a percibir una indemnización, la cual es equivalente a la mitad de la indemnización por antigüedad del artículo 245 LCT.
5. Muerte del empleador (Art. 249)
Se extingue el contrato de trabajo por muerte del empleador cuando sus condiciones personales o legales, actividad profesional y otras circunstancias hayan sido la causa determinante de la relación laboral y sin las cuales ésta no podría proseguir. El trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a la mitad de la indemnización contemplada en el artículo 245 LCT.
6. Jubilación del trabajador (Arts. 252 y 253)
A partir de que el trabajador cumple 70 años y reúne los requisitos para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), el empleador puede intimarlo a iniciar el trámite jubilatorio. Desde entonces, debe mantener la relación laboral hasta que se le otorgue el beneficio previsional o por un plazo máximo de un año.
Una vez cumplido este plazo o concedida la jubilación, el contrato se extingue sin obligación de pago de indemnización por antigüedad. En caso de que el trabajador jubilado vuelva a trabajar, el empleador podrá extinguir la nueva relación con preaviso y abonando solo la indemnización correspondiente al tiempo trabajado después del goce del beneficio.
7. Fuerza mayor o falta o disminución de trabajo (Art. 247)
Puede justificar la extinción si no es imputable al empleador. En este caso, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a la mitad de la indemnización por antigüedad del artículo 245 LCT.
En tales casos el despido deberá comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad. Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se altere el orden de antigüedad.
8. Vencimiento del plazo (Art. 250)
Si el contrato fue cumplido en su totalidad y el empleador otorgó el preaviso correspondiente, el trabajador tendrá derecho a la indemnización prevista en el artículo 247, siempre que la relación laboral haya durado al menos un año. Esta forma de extinción no genera la indemnización por antigüedad plena, pero sí reconoce una compensación reducida cuando se cumplen los requisitos legales.
9. Quiebra o concurso del empleador (Art. 251)
Si la quiebra se debe a causas no imputables al empleador, el trabajador tendrá derecho a la indemnización reducida del artículo 247. En cambio, si hay responsabilidad del empleador, se aplica la indemnización completa prevista en el artículo 245. La calificación de la conducta queda a cargo del juez del concurso o la quiebra.
10. Incapacidad o inhabilidad del trabajador (Art. 254)
El contrato de trabajo puede extinguirse si el trabajador sufre una incapacidad física o mental sobreviniente que le impida cumplir sus tareas, conforme al artículo 254 de la LCT. En estos casos, se aplica lo dispuesto por el artículo 212.
Si la extinción se debe a la pérdida de una habilitación especial requerida para la tarea, el trabajador tendrá derecho a la indemnización reducida del artículo 247, salvo que la inhabilitación sea consecuencia de dolo o culpa grave de su parte.
📈 Efectos jurídicos de la extinción
- El trabajador deja de prestar servicios.
- El empleador debe abonar la liquidación final correspondiente.
- Se extinguen las obligaciones de ambas partes.
💳 Liquidación final e indemnizaciones
Dependiendo de la causa de extinción, el trabajador podrá reclamar:
- Días trabajados no abonados.
- Vacaciones no gozadas.
- SAC proporcional.
- Indemnización por preaviso (si no se otorgó).
- Integración del mes de despido.
- Indemnización por antigüedad (1 sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a 3 meses).
Fuente.
- Ley 20.744 (Ley de Contrato de trabajo)https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm