La legítima defensa es una de las causas de justificación más importantes del Derecho Penal. Permite eximir de responsabilidad penal a quien comete un hecho típico, antijurídico y culpable, pero lo hace en protección de un bien jurídico propio o ajeno frente a una agresión ilegítima. Su fundamento radica en el principio de necesidad de la defensa ante un ataque injusto, buscando restablecer el equilibrio alterado por la conducta del agresor.
🔍 ¿Qué es la legítima defensa?
El artículo 34, inciso 6 del Código Penal argentino establece que no es punible:
“El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurran las siguientes circunstancias: agresión ilegítima; necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.”
Esto significa que, cuando una persona actúa para proteger un bien jurídico frente a una agresión ilegítima, puede quedar exenta de pena si se cumplen ciertos requisitos legales.
Citando a Fontan Balestra, es “la reacción necesaria para evitar la lesión ilegítima, no provocada, de un bien jurídico, actual o inminentemente amenazado por la acción de un ser humano.”
⚖ Requisitos de la legítima defensa
Para que se configure la legítima defensa, deben verificarse tres requisitos fundamentales:
1️⃣ Agresión ilegítima
Se refiere a una acción humana que afecta o pone en peligro un bien jurídico, sin justificación legal. Debe tratarse de una agresión actual o inminente. La agresión es ilegítima cuando se trata de una acción que el autor no tiene derecho a realizar y el agredido no está obligado a soportar.
Ejemplos:
- Un ladrón que intenta ingresar a una casa.
- Una persona que comienza a golpear a otra sin provocación.
2️⃣ Necesidad racional del medio empleado
La defensa debe ser proporcional a la agresión. No se exige igualdad exacta entre ataque y defensa, pero sí razonabilidad y adecuación.
📌 “El medio será racional, cuando haya sido el necesario, dentro de las posibilidades que el autor dispone.” Fontán Balestra.
3️⃣ Falta de provocación suficiente
Quien se defiende no debe haber generado voluntariamente la situación de peligro. No toda provocación excluye la legítima defensa, sino solo aquella que pueda considerarse suficientemente idónea para generar una reacción violenta.
Ejemplo: el amante adúltero que, sabiendo del peligro, persiste en su conducta, podría haber asumido el riesgo de la agresión, debilitando así su derecho a defenderse.
Legítima defensa privilegiada
El segundo párrafo del artículo 34 inciso 6 del Código Penal contempla la denominada legítima defensa privilegiada:
“Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.
Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia“.
📌 Ejemplo: si alguien rompe la puerta de una vivienda para entrar, el dueño que repele esa agresión —incluso causando la muerte del intruso— puede ampararse en esta presunción.
🧩 Diferencias con otras figuras
✅ Estado de necesidad justificante
Ambas son causas de justificación, pero en el estado de necesidad se enfrentan dos bienes jurídicos, y se sacrifica uno para salvar otro de mayor valor.
✅ Emoción violenta
Prevista en el artículo 81 del Código Penal. Atenúa la pena, pero no elimina la responsabilidad penal. No es una causa de justificación.
👩⚖️ Jurisprudencia relevante
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la evaluación de la “necesidad racional del medio empleado” debe considerar el contexto específico, especialmente en casos de violencia de género.
En el fallo “R., C. E.”, la Corte sostuvo:
“El requisito b) del citado artículo 34, esto es, la necesidad racional del medio empleado, exige que se verifique una situación de necesidad de defensa y que el medio empleado sea racionalmente adecuado (necesario) para impedir o repeler la agresión y conlleva una cierta proporción entre la agresión y el medio empleado y entre el daño que se evita y causa. El principio de menor lesividad no obliga a usar medios de dudosa eficacia.”
📄 Referencia completa: Corte Suprema de Justicia de la Nación, fallo “R., C. E.”, disponible en el Repositorio del Ministerio Público de la Defensa:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2603
📌 Conclusión
La legítima defensa constituye una excepción al principio de que quien causa un daño debe responder penalmente. Su reconocimiento busca proteger a quienes actúan ante una agresión injusta, dentro de los límites de racionalidad y necesidad.
Conocer sus requisitos y su alcance es clave para estudiantes, abogados y ciudadanos que desean comprender cómo el Derecho Penal argentino regula el uso legítimo de la fuerza en defensa de bienes jurídicos.
Fuente:
- Manual de Derecho Penal, “Fontán Balestra”
- Codigo Penal Argentino.