La tentativa es una figura clave en el Derecho Penal argentino que permite sancionar conductas que no lograron consumar el delito, pero que estuvieron próximas a hacerlo. Comprenderla es fundamental tanto para estudiantes de abogacía como para cualquier persona que quiera conocer cómo funciona el sistema penal.
🔍 ¿Qué es la tentativa?
Definición: Al decir de Fontán Balestra, la tentativa es el comienzo de ejecución de un delito determinado, con dolo de consumación y medios idóneos, que no llega a consumarse por causas ajenas a la voluntad del autor.
El artículo 42 del Código Penal argentino establece que, “El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el art. 44.”
Esto significa que no basta con una simple intención: debe haberse dado inicio a los actos de ejecución. No alcanza el pensamiento ni los actos preparatorios. La tentativa es, en esencia, un delito incompleto que igualmente es sancionado porque demuestra peligrosidad y lesiona bienes jurídicos.
🏛 Elementos de la tentativa
Para que exista tentativa, deben cumplirse estos elementos:
1️⃣ Comienzo de ejecución: El autor debe haber iniciado actos que, de no ser interrumpidos, habrían consumado el delito.
2️⃣ No consumación: El tipo objetivo no se cumple totalmente. Tentativa es comienzo de ejecución sin consumación.
3️⃣ Idoneidad de los actos: Los actos realizados deben ser idóneos para producir el resultado, según el tipo penal. De otro modo nos encontraríamos ante la llamada “tentativa inidónea”.
4️⃣ Dolo: El dolo de la tentativa es el mismo dolo del delito consumado.
5️⃣ Falta de consumación ajena a la voluntad del autor: Cuando el acto queda en grado de tentativa por voluntad del autor que “puede, pero no quiere consumarlo”, se da lugar al desistimiento voluntario, situación específicamente regulada en el artículo 43 del Código Penal argentino.
⚖ Monto de la pena
El artículo 44 del Código Penal establece en su primer parte: “La pena que correspondería al agente, si se hubiera consumado el delito, se disminuirá de un tercio a la mitad.”
Esto significa que la pena de la tentativa es menor que la del delito consumado, produciéndose una reducción de la pena que va desde un tercio hasta la mitad de la pena que correspondería. Por ejemplo, si el delito consumado tiene una pena de 6 años, la tentativa será penada con entre 4 años (reducción de un tercio) o 3 años (reducción de la mitad).
También establece: “Si la pena fuere de reclusión perpetua, la pena de la tentativa será reclusión de quince a veinte años. Si la pena fuese de prisión perpetua, la de tentativa será prisión de diez a quince años.”
🛡️ Ejemplo práctico
Imaginemos a una persona que intenta forzar una cerradura para ingresar a robar, pero al ser descubierta por un vecino, huye. Aunque no logró entrar ni llevarse nada, la conducta puede ser sancionada como tentativa de robo. Supongamos que en este caso la pena correspondiente fuera de 6 años: por tratarse de tentativa, la pena será de 4 años (1/3 menos) o 3 años (1/2 menos).
📌 Tentativa inidónea: el delito imposible
Es importante distinguir la tentativa del delito imposible, donde la conducta no puede consumarse porque el medio es inidóneo o el objeto no existe (ejemplo: disparar a un muñeco creyendo que es una persona).
El artículo 44 establece en su última parte que “si el delito fuera imposible, la pena se disminuirá en la mitad y podrá reducírsela al mínimo legal o eximirse de ella, según el grado de peligrosidad revelada por el delincuente”.
De esto se sigue que la tentativa inidónea es punible siguiendo un criterio objetivo, es decir, teniendo en cuenta el grado de peligrosidad ocasionado en la ejecución de la tentativa.
✅ Conclusión
La tentativa demuestra que el Derecho Penal no solo castiga los delitos consumados, sino también aquellos que ponen en riesgo bienes jurídicos, aunque no lleguen a materializarse. Es un mecanismo de prevención y protección clave en el orden jurídico argentino.
Fuente.
- Derecho Penal, Introducción y Parte General. Carlos Fontan Balestra. Decimoseptima edicion, Ed . Lexis Nexis.
- Codigo Penal de la Nacion Argentina.